El hostigamiento o acoso sexual empalma cuando ciertas conductas son incluidas dentro de los esquemas de uno de los sexos, pero no del otro; aparecido en un principio, dentro de un “continuum” que abarca otros comportamientos sexuales indeseables.
En toda acción física o verbal el acoso u hostigamiento sexual tienen un carácter intimidatorio que un individuo dirige contra otra persona dentro de un ambiente de trabajo, estudio o familia con el fin de obtener favores sexuales con la amenaza implícita de ejercer alguna represalia en su contra, si no accede a sus reclamos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece: «Hay un tipo amplio de comportamientos que pueden ser considerados como acoso sexual y resulta inaceptable si esa conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de ésta; la negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores o compañeros) se utilizar como base para una decisión que tenga como efectos alguna variación en las posibilidades de acceso de dicha persona a la formación profesional o el empleo, de la continuación del mismo, los ascensos, el salario o cualquier otra decisión relativa al empleo y/o dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio.
El hostigamiento sexual como un caso especial de corrupción, que como fenómeno social aumenta la prisa y la necesidad de basamentar políticas de enfrentamiento que impidan malestares o consecuencias indeseables. Para así, abarcar todo el sentido de lo que es la violencia sexual; el acoso que vendaría siendo una forma de violación moral que nunca debe quedar impune, no importa el sexo del afectado.
De esta manera, si queremos ser coherentes con el planteamiento de que el acoso está produciendo siempre quien lo recibe es una experimenta como tal, es imposible limitar el diagnóstico del problema a patrones predeterminados o esperar definiciones de consenso.
Factores psicológicos, socioculturales y circunstanciales deben ser tomados muy en cuenta. O sea, el hostigamiento según el momento y el lugar en que se produzcan; experiencias anteriores de acoso, orientación sexual de las acosadas y otras variables influyen en las diferencias.
La persistencia de la acción es también una parte importante de la definición y descripción del problema; comenzar a llamarle acoso a actos aislados y casuales impulsaría a un uso frívolo que a la larga le restaría validez y valor específico, particularmente en el ámbito jurídico.
Lo indeseado de la conducta es otro punto fundamental; lo que puede ser placentero en un momento puede ser llamado acoso en otro y la única diferencia posible es que sea deseado o no por la persona que lo recibe.
No olvidemos que la conducta en cuestión puede ser desagradable por inoportuna o por la manera vehemente en que se produce, y quien la está calificando podría vivenciarla de otro modo si las circunstancias fuesen distintas, aun con el mismo protagonista.
Pueden presentarse como estilos de los acosadores, lo que habitualmente ocurre es una conducta gradual en la que los modos sutiles (piropos, insinuaciones, guiños de ojos, y más…) van siendo sustituidos por actitudes cada vez más atrevidas dependiendo del grado de poder: frases de fuerte contenido sexual y cualquier variedad de acercamientos físicos de mayor o menor violencia y siempre de contenido (que no excluye la violación) pueden ocurrir.
Visto de este modo, lo que para alguien podría ser un gesto insignificante e inofensivo, también puede representar un preludio de una conducta más desagradable, y por lo tanto, ningún incidente debe ser menospreciado en lo cualitativo.
Recalco, que el acoso sexual constituye una de las grandes barreras contra las relaciones laborales de igualdad, traduciéndose esto en daños no sólo en cuestiones estructurales y funcionales inherentes a las empresas, sino también a la persona en particular.
Hay quienes dicen que el acoso es sostenido y sutil; la violación es brusca y resuelta más de un impulso que de una trama; la violación implica siempre una acción física mientras que el hostigamiento incluye el contacto sólo como un método.
El violador actúa con bases enfermizas, ya sean orgánicas o psicológicas; el acosador es condicionado por cuestiones culturales o sociales y su acción es un ejercicio de su poder convencionalmente asignado.
Debo determinar que existe el acoso lésbico o gay, mujer a hombre (o su caso inverso). En cambio, la seducción, del latín «seducer», se logra mediante el engaño o soborno, puede ser presión o amenaza de violencia.
El autor es periodista y geopolitólogo.
Por: Maguá Moquete Paredes
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