Opinión

El Art. 105 de la Ley No. 834

El Art. 105 de la Ley No. 834

La ordenanza en referimiento es provisionalmente ejecutoria “sin fianza, a menos que el juez haya ordenado que preste una”. Así lo establece el Art. 105 de la Ley No. 834, disposición que para ser entendida exige que precisemos el concepto de “ordenanza”, para lo cual no es necesaria mucha mollera.

Y es que el Art. 101 de la misma legislación aporta la definición: “La ordenanza en referimiento es una decisión rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez… el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias”.

Pero, ¿qué medidas pueden ser ordenadas? Pues cualquiera que no sea de la competencia del juez de fondo, o en el lenguaje del Art. 109 de la repetida Ley No. 834, “… que no colida con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo”.

Sin pasar a considerar estas dos últimas nociones, digamos que la decisión en referimiento se llama ordenanza porque el juez que la dicta, tal como lo explica el magistrado Alexis Read en una de sus obras sobre esta materia, “actúa por imperio y no por jurisdicto (decir derecho)”. Siendo así, la medida, sea de espera, de prevención o liberatoria, será siempre provisionalmente ejecutoria por mandato del Art. 105.

De modo, pues, que cuando el juez no ordena, manda o autoriza nada, no ha lugar a ejecutar tampoco nada. ¿A qué viene todo esto? Pues a resaltar el error del cuestionado juez Delfín Pérez, socorrido por sus pares Felix Valencia, Julián Henríquez Puntiel y Jorge Reyes Jáquez, quienes entienden que en el contexto planteado es posible ordenar la ejecución provisional.

Pues se equivocan; constituye un dislate rechazar la adopción de la medida demandada y disponer su ejecución provisional, toda vez que si no se ordena dar, hacer o no hacer algo, nada habrá de ejecutarse, resultando ilógico autorizar la ejecución provisional de la decisión en su parte dispositiva. ¿Cuesta tanto entender que se ejecuta lo que se ordena, manda o autoriza, e inversamente, que no cabe ejecutar provisional ni definitivamente lo que se no se ordena, manda o autoriza? ¡Válgame Dios!

El Nacional

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