Luego de la intervención del Banco Peravia de Ahorros y Crédito, la Superintendencia de Bancos oportunamente recordó el seguro de depósitos establecido en la Ley Monetaria y Financiera para aquellos con cuentas pasivas en las entidades afectadas con hasta RD$500,000. Dicha protección está cubierta por el Fondo de Contingencia creado por el artículo 64 de la antes mencionada ley, el cual es alimentado por todas las entidades del sistema con el pago de un 0.1% del total de sus captaciones del público cada trimestre, por lo que la recuperación de los mismos no debiere representar mayores dificultades para los clientes que manejen esos montos. Lamentablemente, la inmensa mayoría de los valores depositados en el Banco Peravia no van a estar cubiertos por ese seguro, por lo que es importante que los afectados comprendan el proceso que se avecina.
Es necesario aclarar que el seguro de depósitos establecido en la Ley Monetaria y Financiera solo alcanza a aquellos depositantes con valores en entidades regidas para esa ley, por lo que otros tipos de entidades de intermediación financiera, como las cooperativas, no están incluidas y el manejo de la disolución de las mismas así como la recuperación del dinero de los participantes, es distinta.
En esta semana la Superintendencia de Bancos anunció el inicio de la subasta de los activos de la entidad como parte del proceso de exclusión de activos ordenado por la legislación, esto con el propósito de lograr una liquidación que permita el inicio del proceso de exclusión de pasivos. Este último es el proceso donde se establecerá el orden de prelación de las obligaciones de la entidad liquidada, habiendo obligaciones de primer y segundo orden. Conforme a la ley, las obligaciones con depositantes del sector privado son de primer orden, junto a los mandatos en efectivo, depósitos judiciales, las obligaciones laborales y el pago de cualquier asistencia técnica en el proceso de exclusión de activos. En el caso de los depositantes del sector privado es importante destacar que esto no incluye a otras entidades de intermediación financiera ni a partes vinculadas, estas últimas siendo accionistas, directivos, ejecutivos, empleados, etc.
Es importante reiterar que el Fondo de Contingencia cubre los depósitos de hasta RD$500,000, no estando estos condicionados al proceso de exclusión de activos y pasivos, sin embargo la capacidad de que se recuperen aquellos que excedan dicho monto quedará totalmente atado a ese proceso, el cual puede prolongarse en el tiempo dependiendo de la complejidad de la liquidación.
Si bien por lo general el sistema financiero goza de alta fiabilidad, es siempre importante que los usuarios comprendan que no están totalmente blindados y que mantener cuentas en manos de terceros implica un riesgo que será menor o mayor dependiendo de la entidad. Si bien tanto el seguro de depósitos y el procedimiento de intervención y liquidación hoy en día podrían beneficiarse de algunas mejoras, hay que felicitar a la Superintendencia de Bancos por el buen manejo que ha dado a los diferentes procesos de liquidación que se le han presentado, lo que debe ser motivo de calma para todos los afectados.