Recientemente el director general de prisiones, expresó sorpresa al constatar que las cárceles del país están abarrotadas de presos y que más del 62% de los reclusos se encuentran retenidos bajo condición preventiva.
El código procesal penal prevé en el artículo 226 numeral 7 la prisión preventiva por un espacio de tres meses; que ocurre? el código contempla otras seis medidas de coerción, pero las autoridades judiciales recurren con más frecuencia al numeral 7 del articulo 226 del código procesal penal, sin auscultar los meritos y condiciones del imputado, y más de las veces, sustentado sólo en el testimonio de sus acusadores, acogiendo como ciertas las declaratorias que los interesados aportan en contra del procesado; en la mayoría de los casos el querellante, no aporta documentos, hechos ni acontecimientos que demuestren fehacientemente la acusación de que se trata, es como si ahora desde los tribunales se estaría aplicando la vieja versión de tránquenlo.
Las autoridades judiciales, recurren al numeral 7 del artículo 226 del código procesal penal, como si estuvieran cubriéndose de un posible equívoco, y actuando así yerran, porque casi siempre cometen el insólito de colocar medidas de coerción contra persona que no tienen el más mínimo peligro de fuga, mucho menos consideración que tiendan a la percepción de este anómalo criterio, piedra angular para la imposición de una medida de coerción tan gravosa.
Sin embargo, parece que la justicia está tomando muy en cuenta la vigilancia de la opinión publica, expresada en los medios de comunicación y en la sociedad civil organizada, que ejerce influencia haciéndose sentir ante el poder judicial, de alguna manera el ministerio público y los jueces actúan pensando en el que dirán; craso error, el juez que considera decisiones tomando en cuenta que a él también lo están juzgando, y no se apega a lo que establecen los códigos y no dictamina consecuente con su conciencia, jamás administrarán una sabia y sana justicia, la equidad estará ausente de sus decisiones.
La medida de coerción extrema lo cubre todo, trancando ciudadanos por tres meses, ningún juez se equivoca, y consecuentemente no recibe cuestionamientos, dejando lamentablemente que la prisión derive quizás en una medida de sujeción innecesaria, absurda que puede ser sustituida por cualquier medida de coerción que permita en igualdad de condiciones que el exponente impetrante sea valido de la libertad, condición natural de todo ser humano.
La prisión preventiva es la excepción ante las demás medidas de coerción que pueden ser impuestas; si hacemos un inventario en los juzgados de instrucción, seguro que nos encontraremos con la triste realidad de que decenas de ciudadanos guardan prisión preventiva aun contando con los elementos que lo hacen merecedores de recibir otra medida menos drástica que la de coartarle su libertad.
Si las cárceles del país están sobre pobladas debe ser por múltiples razones, pero una de ellas también es la ligereza de muchos jueces de recurrir al numeral 7 del artículo 226 del código procesal penal, vulnerando así, aquello de que la libertad es la regla y la prisión es la excepción.
El presidente del colegio de abogados lic. José Pérez Volquez a definido a la justicia de hoy, como la justicia del miedo, no se que poderosas razones tendrá el presidente del colegio de abogados para dar ese calificativo; lo que si se advierte es, que factores exógenos podrían estar presionando a los magistrados y haciéndole titubear a la hora de tomar decisiones, falta coraje para actuar con independencia y sin presión.
Las cárceles están repletas de seres humanos, quizás por el auge de la delincuencia y del narcotráfico; pero también por el miedo de muchas autoridades judiciales (Ministerio Publico y jueces) que solo miran para el numeral 7 del artículo 226 del código procesal penal.
Así se cometen muchas injusticias, hombres y mujeres guardando prisión cual pena anticipada para luego quizás, o sin quizás, demostrar inocencia y ya, a pagado por un delito que no ha cometido.
Según los últimos datos que se pudo localizar en el Portal Web de la Suprema Corte de Justicia, estos cuadros nos muestran claramente el comportamiento de las autoridades Judiciales, con relación a las tomas de decisiones referente a la aplicación del articulo 226 del Código Procesal Penal y sus numerales del uno (1) al siete (7).
El cuadro de abajo establece las jurisdicciones penales,las medidas de coerción solicitadas, los que fueron a prisión y el porcentaje.
Estos datos corresponden al período enero/abril del 2008.
Medidas de coerción solicitadas en el período abril/junio del 2008 en el Distrito Nacional 1,375 , mientras en 392 casos fueron solicitadas prisión, para un porcentaje de un 28,5%. del total.
Para Santo Domingo 784.00 431.00 54.97 Santiago 383.00 184.00 48.04
Puerto Plata 385.00 106.00 27.53
Monseñor Nouel 258 casos 72.00 27.91
Espaillat 167.00 69.00 41.32
1ra de Duarte 201.00 64.00 31.84
2da de Duarte 93.00 26.00 27.96
3er de Duarte 131.00 40.00 30.53
María Trinidad Sánchez 86.00 36.00 41.86
Salcedo 33.00 21.00 63.64
Samaná 156.00 55.00 35.26
Total 4,052.00 1,496.00 36.92
San Cristóbal 472.00 158.00 33.47
Peravia 315.00 117.00 37.14
Azua 87.00 36.00 41.38
Villa Altagracia 72.00 39.00 54.17
Total 946.00 350.00 37.00
San Pedro de Macorís 274.00 51.00 18.61
La Altagracia 268.00 176.00 65.67
La Romana 254.00 69.00 27.17
Total 796.00 296.00 37.19
Barahona 203.00 60.00 29.56
Pedernales 18.00 12.00 66.67
Bahoruco 24.00 17.00 70.83
Total 245.00 89.00 36.33
Monte Cristi 87.00 51.00 58.62
Dajabón 89.00 35.00 39.33
Santiago Rodríguez 34.00 29.00 85.29
Total 210.00 115.00 54.76
San Juan de Maguana 94.00 32.00 34.04
Elías Piña 11.00 8.00 72.73
Las Matas de Farfán 25.00 16.00 64.00
Total 130.00 56.00 43.08
