Como intimidatorias y antidemocráticas calificó este miércoles el gobierno las declaraciones del presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONETP), de que las observaciones del presidente Leonel Fernández a la ley que crea el Tribunal Constitucional constituye una amenaza al orden constitucional, y dijo que los empresarios buscan generar un proceso de intimidación al ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución a los poderes públicos, lo que definió como sencillamente inaceptable por antidemocrático.
El Ministro de la Presidencia, César Pina Toribio, rechazó enérgicamente las declaraciones atribuidas por algunos medios de comunicación al presidente del CONEP, Manuel Díez Cabral, quien advirtió que si los senadores proceden igual que los diputados la semana pasada, al aprobar las observaciones con mayoría simple, constituiría una violación del mandato constitucional del artículo 112, que requiere una mayoría especial de dos terceras partes para la aprobación o modificación de las leyes orgánicas.
Al respecto, Pina Toribio rechazó las declaraciones de Díez Cabral, porque lo que sí constituye una negación del orden constitucional y de la institucionalidad es querer impedir al presidente de la República que ejerza una acción que la propia Carta Sustantiva le concede con carácter de exclusividad y como una forma de ejercer el necesario contrapeso entre los poderes.
Pina Toribio enfatizó en que la observación de las leyes aprobadas por el Congreso antes de su promulgación es un derecho que la constitución concede al titular del Poder Ejecutivo mediante los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República, y advirtió que ningún otro poder, institución o persona puede limitar esa facultad.
Reiteró que la constitución del 2010 tuvo el cuidado de reglamentar el derecho a la observación por parte del Poder Ejecutivo, estableciendo la obligación de indicar los artículos pasibles de observación, e indicando las razones en que se fundamenta.
Indicó que los artículos mencionados regulan los plazos en que debe hacerse la observación, la obligatoriedad para la Cámara de Diputados que recibe la misma, para colocarlos en el orden del día y la mayoría necesaria para el rechazo por parte de los legisladores a la indicada observación.
Señaló que en los artículos 102 y 103 están contenidas las únicas regulaciones posibles al derecho a la observación presidencial y solo ellos pueden introducir alguna limitación al mismo.
El funcionario insistió en que el hecho de que el presidente Leonel Fernández ejerza su derecho constitucional a la observación de una ley, no puede ser nunca una alteración al estado de derecho, y menos un atentado a la constitucionalidad.

