Se designa como poder público al conjunto de los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Max Weber, filósofo y jurista alemán, lo definió el monopolio de la violencia por quien detenta el poder, la cual está legitimada por la ley.
El artículo 2 de nuestra Constitución, establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes públicos, los que ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en las condiciones que establece la legislación.
También se define poder público, como la capacidad que tiene el Estado para obligar a los gobernados y éstos someterse a esa facultad de mandar, la cual es necesaria para la buena convivencia social. En consecuencia, poder público es la capacidad jurídica legítima que tienen los tres poderes del Estado para ejercer eficazmente, mediante la fuerza, las acciones estatales que conduzcan al orden y la paz, regulado y limitado mediante la Constitución.
Esto está muy bien en una sociedad institucionalmente fuerte, donde existe una real separación de poderes. El problema se presenta en sociedades que se caracterizan por déficits democráticos, como el caso de nuestro país donde el presidente de la República, en ejercicio del poder ejecutivo, reúne las condiciones de jefe de Estado y de gobierno, con profundo desbalance de poderes.
La realidad es que el presidente de la República concentra todos los poderes, sometiendo a su predominio la voluntad total del ejercicio del poder público, lo que se agrava ante la existencia de una confusión entre el poder ejecutivo y el personal de quien ejerce el poder público, generando cuatro vicios inducidos: la corrupción, el continuismo (a través de la reelección), el centralismo y el nepotismo. Estas prácticas han atrofiado el desarrollo del sistema presidencial que copiamos de los Estados Unidos degenerando en presidencialismo.
Este atrofiamiento se debió a que, como lo señaló Thomas Jefferson, «El despotismo electivo no fue el gobierno por el que luchamos; nosotros luchamos por un gobierno que no estuviese fundado sólo en los principios de libertad, sino por uno en el que los poderes estuviesen de tal manera divididos y equilibrados entre las diferentes autoridades, que ningún poder pudiese traspasar sus límites legales sin ser eficazmente controlado y restringido por los otros.» Ahí está la diferencia. –

