Ex jefe PN dice reforma policial requiere adaptar su Ley orgánica a la Constitución y al Código Procesal Penal
SANTO DOMINGO. El ex jefe de la Policía Nacional, mayor general ®, Bernardo Santana Páez, dijo que para lograr una verdadera reforma policial se hace necesario que la ley orgánica de esa institución del orden, sea adaptada a los nuevos dictámenes de la Constitución de la República del 2010.
Entiende que lo mismo se tiene que hacer con el Código Procesal Penal, porque este fue promulgado antes de esa constitución, y por ello hay instituciones y fases que tienen que ser urgentemente adecuadas, como la de investigación y la etapa intermedia.
“Es necesario adaptar muchos de los articulados del Código Procesal Penal a los principios de la Constitución del 2010 que crea un modelo de estado social democrático y de derecho, pero que además crea la misión que debe cumplir el ministerio público, al sostener en su artículo 88, que El Ministerio Público dirige la investigación y práctica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable”, sostuvo el abogado -criminólogo – criminalista.
El ex jefe policial Bernardo Santa Páez sostuvo que el artículo 88 no especifica cuál es la investigación que dirige el Ministerio Público, pero que si quién lee el Código, es un abogado de largo ejercicio puede inferir que se trata de la misma investigación que realizaban los jueces de instrucción en el viejo modelo de persecución penal, que era la base para realizar el proceso de instrucción.
Al respecto dijo, “los abogados y los estudiantes de ciencias jurídicas más jóvenes pudieran confundirse, pues existen diferentes tipos de investigaciones entre ellas, la investigación penal, la investigación policial o de las infracciones penales, la investigación penal preliminar , las diligencias de investigación, los actos de investigación, la investigación formalizada, la investigación desformalizada y la investigación penal preparatoria, propiamente dicha.”
Ante esa situación, el ex jefe de la Policía consideró que la Constitución del 2010, vino a corregir esas omisiones del Código Procesal Penal (Ley 76-02), y esa distorsión, al sostener en su artículo 169 que “El Ministerio Público dirige la investigación penal”.
El criminólogo- criminalista explicó que la investigación penal inicia con la imputación y termina con el escrito de acusación, por lo que no debe confundirse está, con una investigación criminal o de las infracciones penales que tiene como objetivo determinar si se ha cometido un delito o no y reunir evidencias físicas y conocimientos sobre los autores, así como determinar el papel de la víctima y victimario, para dar respuestas al Qué?, Cómo?, Cuando?, Donde?, Quien?, y el Por qué?, de la acción delictiva, a través de la aplicación de una metodología multidisciplinaria aplicada a un caso especifico .
“Sobre ese aspecto es pertinente aclarar que la investigación penal es de carácter preparatorio (para preparar el caso) y que tiene una subfase de investigación preliminar, que es de carácter pre-procesal y antecede a la investigación preparatoria propiamente dicha”, precisó el consultor técnico en materia criminal.
Agregó que en esta sub etapa, luego de que el Ministerio Público recibe la noticia criminal (notitia criminis), requiere a los organismos de investigación con facultad constitucional para realizar investigaciones, realizar las diligencias preliminares de acuerdo a las pretensiones penales que tenga el Ministerio Publico, por lo que dicha diligencias de investigación deben estar bajo dirección y control del Ministerio Público por tener este la misión de órgano requirente.
Santana Páez dijo que con la adecuación del Código Procesal Penal y la ley de la policía a los principios de la constitución del 2010 se delimitaran muchos conceptos que no estaban claros en ambas leyes entre estas confundir una investigación penal con una investigación criminal o de las infracciones penales porque las mismas tienen naturaleza, objetivos y características diferentes, confundir lo que es la dirección de la política criminal del Estado con la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad y la confusión existente entre política de persecución penal y política de persecución e investigación policial.
Sostuvo que existe gran confusión entre lo que es la dirección funcional del Ministerio Publico sobre la diligencias de investigación que le requiere a los cuerpos investigativos y la dirección funcional de carácter constitucional que tiene la Policía en la realización de las investigaciones criminales.
