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Experta en derecho laboral asegura gravar doble sueldo violaría Código

Experta en derecho laboral asegura gravar doble sueldo violaría Código

Santo Domingo.- Una abogada especialista en derecho laboral y administrativo aseguró que el doble sueldo, salario 13 o salario de Navidad no puede ser gravado con ningún impuesto, porque se violaría el Código de Trabajo.

La licenciada Darnetty Lugo dijo que el artículo 222 del citado código señala que el salario de Navidad no es susceptible de gravamen.

Indicó que esta disposición se aplica aunque el monto pagado sea mayor de los cinco salarios mínimos legalmente establecido.

Entiende que establecer tributos o impuestos al salario de Navidad constituye una vulneración de esta norma constitucional.

Expresó que el trabajador tiene derechos consagrados conforme a ley y los convenios de gozar de plena libertad de disfrute íntegro de este salario sin gravamen, “por lo que impulsar este tipo iniciativas legales viola el principio de legalidad”.

Puntualizó que la Constitución contiene una protección contenida en el artículo 62 numeral 9, que considera un derecho fundamental ya que ese salario es para cubrir necesidades básicas del trabajador y garantizar su dignidad laboral.

Señaló que siempre ha habido conflictos con la Administración Tributaria y sus políticas de recaudación, en cuanto a su reglamento 138-98 en su artículo 48, porque hay una inadecuada interpretación de la ley, “en donde existen criterios jurisprudenciales que se han pronunciado sobre el particular que no puede ser gravado ya que deviene en inconstitucional”.

La abogada especializada en temas laborales sostuvo que poner un impuesto al doble sueldo también resulta contrario al Código de Trabajo y su reglamento aplicado en sus artículos 36 y 37.

“Es menester precisar que el salario de Navidad es el pago que genera mayor expectativa para la clase trabajadora, con motivo de las fiestas navideñas y es un ingreso clave que contribuye a cubrir gastos extraordinarios y alimentarios, incluyendo compromisos asumidos durante el año”, comentó, en un artículo publicado en el portal www.resumendesalud.net

“Este sueldo trece es instituido por ley y nace su reivindicación con la Ley 5235 del 1959 (Época de Trujillo), posteriormente siendo transformado por Salario de Navidad con la aprobación del actual Código de Trabajo”, precisó.

Puntualizó que de esto se desprende que la referida prestación no constituye un regalo, sino un derecho adquirido producto de la labor realizada durante el año, por tratarse de derechos social-democráticos.

“El salario de Navidad, según el artículo 219 del Código de Trabajo, establece que el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario”, manifestó.

Es consecuencia, el Estado debe promover la protección de estos derechos y buscar otras medidas, en donde se vea afectada la clase laboral, al procurar limitar a los trabajadores de su salario de Navidad o sueldo 13.

El Nacional

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