El procurador general de la República instruyó este martes a uno de sus ayudantes, para que investigue las razones por la cuales un procurador adjunto de la Corte de Apelación de San Cristóbal, al representar al Ministerio Público en una audiencia, no se opuso a que el juez de Ejecución de la Pena ordenara la libertad de tres condenados por narcotráfico, bajo el argumento de que la sentencia condenatoria obvió la palabra años cuando se refiere a la condena.
Se trata del caso de una sentencia dictada por el juez Francisco Mejía Angomás, mediante la cual ordenó la inmediata puesta en libertad de los hermanos pilotos Sergio Lorenzo Manzano García y Antoni Erisky Manzano García, además de Angel Wilson Adames, acusados de introducir al país un alijo de cocaína por un cañaveral de Barahona.
Dicho magistrado ordenó la libertad de los imputados, porque la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia contra ello, se obvió la palabra años en el dispositivo que dice, se le condena a 10, por lo que el juez estimó que no se sabe si se refiere a años o meses.
El procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, impartió instrucciones al procurador adjunto Bolívar Sánchez, para que investigue las razones por las cuales, el procurador adjunto de la Corte de Apelación de San Cristóbal, Félix Santana, al representar al Ministerio Público en la audiencia no se opuso a la decisión del juez.
Los tres imputados fueron condenados a 10 años de cárcel por el Tribunal Colegiado de Barahona por violación a la sobre drogas y sustancias controladas.
Las instrucciones para la investigación fueron dadas mediante oficio a Sánchez, encargado de Asuntos Internos de la Procuraduría; al procurador de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Juan Amado Cedano Santana, y al procurador de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Barahona, Esteban Sánchez.
En la comunicación, el procurador precisa, Por este medio se les instruye realizar una profunda y exhaustiva investigación de los motivos y razones que rodearon el pedimento realizado por el procurador adjunto de la Corte de Apelación de San Cristóbal, Félix Santana, quien representó al Ministerio Público en la audiencia celebrada el 6 de septiembre del año en curso, mediante la cual el juez de Ejecución de la Pena de ese departamento judicial, Francisco Mejía Angomás, ordenó la libertad de los nombrados Antony Erisky Manzano García, Edwin Manzano García y Ángel Wilson Adames Peña, los cuales estaban condenados a 10 años de prisión por el Tribunal Colegiado de Barahona por violación a la Ley 50-88.
La sentencia
La sentencia condenatoria en contra de los tres imputados fue dictada por el Tribunal Colegiado de Barahona y ratificada por la Suprema Corte de Justicia, pero en éste último tribunal solo se le puso el número 10, en referencia a la condena, sin precisar si se trata de años, meses, o días de cárcel. Ante la imprecisión, el juez de ejecución de la Pena de San Cristóbal, Francisco Mejía Angomás, decidió ordenar la libertad de los hermanos Sergio Lorenzo Manzano García y Antoni Erisky Manzano García, además de Angel Wilson Adames.

