Los partidos y movimientos políticos que aspiren a reconocimientos de la Junta Central Electoral (JCE) deben permitir la revisión de los presupuestos de las organizaciones en formación cada año hasta la fecha de las próximas elecciones generales con la indicación detallada de las fuentes de los ingresos.
Así lo establece el nuevo reglamento de la JCE para el reconocimiento de organizaciones en formación, dado a conocer el fin de semana.
La normativa establece cuatro fases para el proceso de reconocimiento, siendo la primera para el trabajo de gabinete en la cual se verifican los documentos y elementos distintivos depositados por los gestores de las organizaciones políticas en formación.
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En la segunda fase se procederá con la verificación de las informaciones contenidas en los expedientes de solicitud de reconocimiento según alcance geográfico relativo a los electores, directivos provisionales e inspección de la sede o local donde se encuentran las instalaciones de las organizaciones políticas en formación.
Mientras que en la tercera la fase a Dirección de Partidos Políticos procederá al levantamiento y presentación de un informe final a la Comisión de Juntas Centrales y Partidos y Movimientos para la emisión de las recomendaciones a ser sometido al Pleno para que emita las resoluciones correspondientes.
Finalmente, en la cuarta fase la organización política a la que se le ha otorgado el reconocimiento deberá celebrar su asamblea constitutiva para ser confirmada, tal como está previsto en el artículo 17 de la Ley 33-18.
El reglamento indica que la JCE podrá modernizar e implementar herramientas tecnológicas y softwares que permitan eficientizar el proceso de validación de firmas de los electores, así como una aplicación móvil (App) que le permita a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas solicitantes la recolección de firmas de los ciudadanos de manera digital para viabilizar el cumplimiento de este requisito en la primera fase del procedimiento de reconocimiento.
La normativa prohíbe las declaraciones realizadas mediante llamadas telefónicas, correo electrónico o cualquier otro mecanismo de comunicación que excluya el consentimiento presencial.
De una muestra de electores por provincias, municipios, sector y calle se deberá contactar más del 51% de los que hayan sido sometidos para darle apoyo a la organización en formación.

