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Jurisprudencias que anularon comicios AL

Jurisprudencias que anularon comicios AL

Portada del libro puesto a circular recientemente por el presidente de la JCE.

Santo Domingo.-Uno de los elementos que reviste mayor importancia en América Latina en materia electoral, tiene que ver con la facultad de los órganos de justicia para declarar la nulidad de cualquier comicio que haya sido cuestionado.

Así lo explica el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), doctor Román Jáquez Liranzo, en su obra “Temas Electorales”, donde dedica un capítulo completo a estudiar las jurisprudencias que ya existen en América Latina.

Explica que las elecciones deben ser entendida como la máxima expresión de voluntad de la ciudadanía, por lo que se encuentran sometidas a un conjunto de principios y reglas que son las que determinan su validez.

Sin embargo, establece que los sistemas electorales y las leyes en esa materia han establecido los casos en que procede la anulación de unas elecciones, advirtiendo que esta es la medida mas gravosa puede dictar un órgano de justicia electoral, debido a las implicaciones que tiene para cualquier sistema democrático.


En los países democráticos, a los órganos electorales se les ha atribuido esa importante facultad, siendo un reconocimiento a la legitimidad con la que deben conducirse los órganos electorales en sus actuaciones, así como también, a la especialización de los jueces.


Caso Costa Rica
Explica que a los magistrados, previo a la declaración de nulidad de unas elecciones, se les exige examinar con exhaustividad todos los aspectos del proceso en el que haya sido planteada una solicitud de esa naturaleza.


Citó como referente los casos de Costa Rica, donde ante denuncias de ofrecimiento de almuerzos a cambio de votos, el Tribunal Supremo Electoral, dictó el 19 de enero 2011 una sentencia en la que estableció como nula toda votación llevada a cabo en contra de la Constitución, tras afirmar que la libertad del elector es un presupuesto esencial para que un voto sea válidamente emitido.

“En ese mismo orden, apoderado el Tribunal Supremo de Elecciones de varias demandas de nulidad formulada por el presidente y secretario de un partido político, relativas a una junta receptora de votos, declaró con lugar a dichas demandas acumuladas y anuló la votación recaída en la junta receptora, por tener demostrada la vulneración del derecho a la libertad del voto, debido a que se ofrecían almuerzos a ciertos electores indígenas, cambio de que votaran por un partido político.

El Colegio Electoral estableció algunos razonamientos respeto a la importancia de la libertad de los electores y el secreto del voto, también sobre las circunstancias que pueden afectarlos.

Caso en México

En la práctica comparada, algunos tribunales electorales especializados de México, como el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México, que desde 1996 ha tenido la oportunidad de declarar la nulidad de las elecciones para gobernadores en tres elecciones (2000-2003-2015).
En la última de estas decisiones , la Sala Superior declaró la nulidad de las elecciones de gobernador del Estado de Colima, al considerar que habían violados los principios de equidad y neutralidad, así como la indebida intervención de funcionarios del gobierno estatal. El Congreso local tuvo que emitir una nueva convocatoria a elecciones para elegir al gobernador.