Mucho se ha escrito sobre el derecho a la igualdad en la sociedad. Es un valor, principio y regla. Son diversos los puntos de vistas que produce esa figura jurídica. Ella permite que los abogados ejerzan lo mejor que saben hacer: Debatir cualquier asunto jurídico hasta el infinito.
Y la Constitución, como norma suprema de la nación, siempre tendrá los recovecos que permiten la discusión de cualquier punto de derecho.
La Carta Magna le da razón a una parte y a la otra, para que siga la controversia, como si fuera un enigma lanzado por un oráculo.
Eso sucede porque la Ley Suprema es redactada siempre en base al principio del minimalismo lingüístico. Y para lograrlo deja la mayoría de los asuntos sustantivos tratados para que sean desarrollados por las leyes o la jurisprudencia o la doctrina, según mande o sea necesario.
La igualdad es uno de esos importantes temas que el Pacto Fundamental consagra. Y aunque le dedica un texto relativamente largo, no impide las diversas interpretaciones que se le puede dar.
Ciertamente, en la parte capital de su artículo 39 la Constitución estatuye: “Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”
Podría pensarse que con ese texto todo está claro. Pero resulta que no es necesariamente así. Todo lo contrario.
Si vamos a cometer el error de aplicar dogmáticamente ese citado artículo, tendríamos que convenir que se presta para injusticias incalificables.
Es preciso convenir que la igualdad es para los iguales. Para los desiguales, la igualdad tiene que ser obligatoriamente desigual, si se desea hacer justicia.
A un boxeador profesional peso pesado no se le puede poner a pelear con un principiante, ni con un peso pluma o con un manco en igualdad de condiciones.
Igual pasaría en cualquier pleito judicial, en que exista una buena defensa técnica y jurídica de una parte frente a un litigante en estado de indefensión, de la otra parte. Ahí aplicaría una tutela judicial efectiva y diferenciada del juez, para nivelar el proceso.
Nadie discute la discriminación positiva que se aplica en nuestro sistema en diversos asuntos. Por ejemplo, la discriminación positiva a favor de la mujer en la competencia electoral.
A ella se la resguardan derechos que la favorecen frente a los hombres, para compensar el desnivel social y de participación política de ambos.
Por tanto, no basta con leer la Constitución, hay que estudiarla críticamente.