La situación jurídica que se ha dado en España con relación a los inquilinos que se hacen propietarios de la casa o apartamento que ocupan ha creado inquietudes en algunos juristas y titulares de bienes inmuebles en nuestro país. Esta problemática merece un enfoque a la luz de nuestro ordenamiento constitucional y legal.
Las redes sociales se pusieron muy activas con este tema. Algunos afirmaron que pronto tendríamos aquí una situación igual. Dijeron que nuestra Carta Magna copió a la española y que los tribunales superiores están dando muchas patadas voladoras con sentencias que cambian los criterios que antes se consideraban muy firmes. Y aseveran que hay jueces que hasta invaden competencias de otros poderes, como el Legislativo, con sus decisiones. Esto se ha aireado mucho recientemente.
También en España se produjo el fenómeno de los denominados “okupas”. Estos fueron sujetos que no tenían ni derechos ni autorización ni ninguna calidad jurídica frente a un inmueble determinado; pero que decidían ocuparlo y cuando el propietario reclamaba que desalojaran su bien, entonces tenían que sufrir la no protección efectiva de las autoridades. Se toleraban o se les reconocían a los okupas ciertos derechos, y más si pagaban impuestos como propietarios.
Por fortuna, esos señores serían considerados como intrusos u ocupantes ilegales en nuestro país. Y podrían ser desalojados como tales.
Ciertamente, conforme a nuestro sistema jurídico vigente ningún inquilino, intruso u ocupante ilegal puede adquirir la propiedad de un inmueble registrado sin que respete los derechos del titular, y con el cumplimiento de las formalidades legales de rigor.
En primer lugar, el que ocupa un inmueble bajo un contrato, verbal o escrito, de inquilinato, sin importar el tiempo en que se mantenga en esa calidad, nunca puede adquirir por esa razón la condición de propietario del bien objeto del contrato.
En segundo lugar, el que ocupa ilegalmente un inmueble registrado jamás puede pretender arrebatarle el derecho de propiedad al que tiene su Certificado de Título a su nombre. No importa que dure cien años ocupando, y perderá las mejoras que fomente. Tendrá, en lo jurídico, la soledad y el desamparo con que Gabriel García Márquez condenó a Macondo y a la saga de los Buendias.
Y no puede ser de otra manera, salvo que nos carguemos todos los principios jurídicos. No se juega con el derecho de propiedad: es la base del sistema capitalista que tenemos; ni con el artículo 51 de la Constitución, que la consagra; ni con la institucionalidad y la seguridad jurídica, que nos ordenan; ni con la imprescriptibilidad de los derechos inmobiliarios registrados, que consagra la normativa especializada; ni con la paz social que tenemos.