Articulistas QUINTAESENCIA

Jurisprudencia

Jurisprudencia

Rafael Ciprián

Entre el precedente y la jurisprudencia, como figuras jurídicas, y sus efectos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, se está escenificando un combate como el que sostuvieron George Foreman y Muhammad Alí, el 30 de octubre de 1974.

El símil entre aquel célebre encuentro boxístico entre los dos pesos pesados más relevantes de su tiempo y el precedente y la jurisprudencia no es descabellado. Sobretodo si tomamos en cuenta que en ese debate jurídico intervienen el Tribunal Constitucional (TC), por una parte, y el Tribunal Superior Electoral (TSE), la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y los demás tribunales del orden judicial, por la otra parte.

 Además, se involucran seriamente en esta guerra las normas de la Constitución frente a la nueva ley núm. 2-23, sobre el recurso de casación y demás disposiciones legales. Esto así porque la Carta Magna contempla el precedente, pero hace silencio sobre la jurisprudencia, la cual está contemplada en las leyes.

 Ciertamente, así es. Y recordemos el principio de la Supremacía de la Constitución, que ella consagra en su artículo 6. Reza: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”

Puedes leer: Ministerio de Trabajo evaluará sentencia del TC

 De esa manera, tenemos que ponernos de acuerdo en que la Norma Sustantiva opera como el Faro a Colón si le callera encima a un hombre, frente a los que desean esgrimir normas adjetivas para apuntalar sus criterios sobre la igualdad del precedente del TC y la jurisprudencia de la SCJ.

 El precedente, en sentido jurídico amplio, siempre será el criterio adoptado por la autoridad jurisdiccional o administrativa para solucionar un asunto.

Vincula a la autoridad que lo sentó, para respetar el principio de la igualdad, al momento de decidir otros casos similares. Si lo va a abandonar, deberá motivar reforzadamente la causa que justifica ese cambio.

 Y la jurisprudencia está formada por el conjunto de decisiones tomadas por los tribunales. Algunos creen que toda jurisprudencia de la SCJ obliga a los demás jueces del Poder Judicial. Garrafal error. Solo sirve de orientación. Entre jueces no hay jerarquía. Tienen funciones y competencias diferenciadas, conforme al artículo 151 de la Constitución.

 Pero el precedente del TC, que es la ratio decidendi, de sus sentencias sí se nos impone al Estado y a todos nosotros, en el territorio nacional. Así lo estatuye el artículo 184 de la Ley Suprema. Nadie debe violarlo.

 El TSE no sienta precedente obligatorio para otros órganos estatales. Y entre el TC, con su precedente, y la SCJ, con su jurisprudencia, prevalece el TC.