Decía la semana pasada que determinar en virtud del principio de proporcionalidad, que a su vez está conformado por el de idoneidad y el de necesidad, cuál de los derechos fundamentales en conflicto se impone, ha sido tema de análisis del Tribunal Constitucional español: “Se presume que los ciudadanos no son autores de los hechos o conductas tipificadas como delito y que la prueba de la autoría y ocurrencia de los elementos del tipo delictivo corresponde a quienes asumen la condición de parte acusadora, sin que pueda imponerse al acusado una especial actividad probatoria…”.
Como he expuesto, la presunción de inocencia tiene una doble finalidad. Por una parte, implica que el imputado no tiene la carga de probar su inocencia, y por la otra, que debe ser tratado como inocente. Adelanto la posición de Humberto Noriega Alcalá: “… se exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en forma restrictiva, para evitar el daño a personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además del daño moral que eventualmente se les pueda producir”.
De su lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha admitido la compatibilidad entre la presunción de inocencia y las medidas de coerción personales, y solo en caso de que la prisión preventiva sea prolongada, ha considerado que se atenta contra dicho principio. El caso que abrió paso a esta posición que dicha corte ha mantenido invariable, fue el de Rosero vs Ecuador, del 12 de noviembre de 1997.
La parte recurrente alegó la afectación del estado de inocencia debido al plazo desproporcionado de la prisión preventiva, y que en caso contrario “se estaría cometiendo una injusticia… a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Sería lo mismo que anticipar una pena a la sentencia, lo cual está en contra de los principios generales del derecho universalmente reconocidos”.
Posteriormente, la Corte IDH reiteró su criterio en el caso Tibi vs Ecuador, del 7 de septiembre del 2004, en el que además enfatizó que la prisión preventiva “tiene un carácter cautelar y no resulta un mecanismo punitivo”.
En múltiples casos, incluido el de Lizardo vs República Dominicana, del primero de marzo de 1996, ha mantenido incólume su criterio sobre la afectación al principio de presunción de inocencia como consecuencia de la prolongación indebida de la prisión preventiva. Hasta la semana próxima.