Ángel Hernández
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Es importante destacar que la Ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y su reglamentación constituye un marco apropiado para el desarrollo de la enseñanza universitaria en el país.
Ella permitió la consolidación de los logros obtenidos con la aplicación del decreto 12-55 de julio de 1983 que creó el antiguo Cones y los criterios fundamentales para la creación, funcionamiento, evaluación y control de las instituciones de educación superior existentes o a ser creadas por la iniciativa privada o pública.
En su conjunto es una ley muy buena que conserva su validez y pudiera mantenerse igual por varios años, ya que la misma orienta adecuadamente la actuación de los actores de este nivel educativo.
Sin embargo, la misma tiene vacíos importantes como lo es la ausencia de un marco adecuado para el desarrollo de la educación a distancia y en línea, que tiene una importancia estratégica en los cambios que sufre el mundo universitario en la sociedad del conocimiento.
En la práctica muchos de los aspectos de la ley no se han desarrollado como era de esperarse. La primera observación tiene que ver con el financiamiento y los mecanismos creados para que el mismo llegue a todas las Instituciones de Educación Superior (IES) del país.
Los recursos afectados al nivel son muy limitados, menos del 0.50% del PIB y fundamentalmente se destinan para la educación superior pública y la gestión del Mescyt.
La ley establece en su artículo 92 la creación de 17 programas y fondos especiales para el financiamiento de la educación superior, la ciencia y la tecnología.
De ellos operan aquellos destinados a la gestión del Mescyt , becas nacionales e internacionales y el Fondocyt, fundamentalmente.
Los demás, sobre todo, los que pudieran apoyar proyectos de desarrollo en las IES públicas o privadas, no han sido creados o al menos la información sobre ellos no existe.
Esa ley establece beneficios para las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas y públicas, como la exoneración de impuestos, pero en la práctica es muy complicado el proceso a seguir para lograr la aplicación oportuna de esta norma.
También, la creación de una ventanilla única para la tramitación de los proyectos de las IES pudiera ayudar a que este proceso sea más expedito y favorecer con ello el financiamiento de la educación superior.
La segunda observación tiene que ver con los niveles de formación en la educación superior que, conforme al artículo 23 de la ley, son un técnico superior o tecnólogo, un nivel de grado o licenciatura o su equivalente y un nivel de postgrado (especialización, maestría y doctorado).
Es bueno llamar la atención sobre lo establecido en el artículo 25 de la ley sobre la creación de mecanismos para que personas con los méritos y habilidades necesarias puedan ingresar a los estudios superiores.
El nivel técnico ha tenido su máxima expresión en la creación del ITSC que funciona con mucho éxito en San Luis y que debería ser un ejemplo para llevar a otras comunidades del país.
Las IES es un nivel que no tiene la demanda esperada y por ello, muchos institutos técnicos se han reclasificado como universidades, es el caso del Loyola y del ITS de Barahona, hoy Ucateba.
En el postgrado, el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt) carece de una política para el desarrollo del nivel doctoral con las implicaciones que esto tiene para el fortalecimiento del cuerpo docente de las IES y el desarrollo de la capacidad de investigación y creación de conocimientos en las mismas.
Todavía perduran en el sistema de educación superior un 21% de docentes con el grado de licenciatura.
El Reglamento de las IES precisa que para enseñar en el nivel se requiere tener un título superior al de enseñanza, experiencia probada y realizar un diplomado de habilitación docente.
La ley daba a las IES un plazo de tres años para adecuarse a los requerimientos de la misma en todos sus aspectos.
Autor es rector de la UAPA.