Previo adentrarnos en el tema sobre la Independencia del Poder Judicial, nos permitimos hacernos la siguiente interrogante ¿Independencia del Poder Judicial o del juez?, sobre el particular, la independencia que debe interesarnos como ciudadanos es la del juez, pues la misma es la que funciona como garantía ciudadana y protección de los derechos fundamentales.
Por ello, el juez debe estar protegido de toda injerencia externa e interna al resolver los asuntos en los cuales debe hacer una correcta administración de justicia, debido a que el mismo debe ser imparcial, no tener compromiso con ninguna de las partes, sin prejuicio en favor o en contra de las partes, pues solo de esa forma puede reconocer el derecho que a cada uno le corresponde.
La independencia del juez viene derivada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual en su artículo 8.1, dispone que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”.
De igual manera se expresa el artículo 69.2 de nuestra Constitución. En este sentido se plantea que el juez debe ser independiente de sus superiores, de los órganos disciplinarios, del Poder Legislativo y los demás órganos del Estado, así como frente a las partes envueltas en los procesos judiciales e independientes de los medios de comunicación y del conglomerado social, pues solo de esa forma podrá considerarse un juez independiente.
Sobre lo anterior, el ex magistrado costarricense Luis Paulino Mora Mora expresa que el juez debe ser garante de la actuación legítima de los otros poderes del Estado, pues corresponde al Poder Judicial el control, legalidad y constitucionalidad, es decir, de la validez de los actos del Legislativo y del Ejecutivo, así como de la tutela de los derechos de los ciudadanos frente a las manifestaciones del poder del Estado.
Mora Mora expresa en unos de sus trabajo sobre la independencia del juez que: «En mis primeros años en los servicios judiciales, propiamente cuando me desempeñaba como Juez Penal de Limón, tuve que instruir una causa relacionada con un homicidio, cuando el juez ejecutor de la traba de un embargo ingresaba con el acreedor al fundo del deudor, instrucción que realicé con toda dedicación e interés. El esfuerzo tuvo sus retribuciones cuando la Sala de Apelación confirmó el pronunciamiento, pero que decepción me produjo el que se casara la resolución y se variara la calificación de homicidio agravado a especialmente atenuado por emoción violenta. No fui un juez imparcial, no pude ser garante para ninguno de los involucrados en el caso».