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Negación de la Jurisprudencia En la sentencia sobre Sun Land

<P>Negación de la Jurisprudencia En la sentencia sobre Sun Land</P>

Con mucha razón, la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia (SCJ), declarando Inadmisible la Acción de Inconstitucionalidad contra el Recurso de Inconstitucionalidad presentado  sobre el caso Sun Land por el Foro Social Alternativo y el Partido Revolucionario Dominicano, ha generado debates en los distintos medios, el rechazo de reconocidos juristas y la consternación en la población preocupada por nuestra justicia. Al mismo tiempo, la sentencia ha creado un lamentable cuestionamiento a la credibilidad del más alto tribunal de justicia.

La decisión se tomó con la aprobación mayoritaria de algunos jueces de la SCJ (tres jueces de este tribunal desaprobaron el veredicto), quienes hicieron una contradictoria interpretación del término,  parte interesada, el cual aparece en la parte final del inciso 1 del Artículo 67 de la Constitución de la República, sustento legal de la sentencia.

Aunque en esta ocasión, la SCJ acogió una interpretación de ese concepto donde se argumenta que solamente los presidentes de las dos cámaras legislativas son quienes tienen calidad para someter un Recurso de Inconstitucionalidad, en varias ocasiones esos mismos jueces emitieron sentencias con una aceptación diferente  de ese término constitucional, en donde se reconocía que se refiere a cualquier entidad, organización política o persona que justifique un interés legítimo en presentar el cargo.

En el Veredicto sobre Sun Land, se dejó de lado la Jurisprudencia que existía al respecto y al mismo tiempo, se provocó la contradicción de cercenar el derecho ciudadano irrenunciable de cuestionar el proceder inconstitucional de los gobernantes que elige.

En las primeras sentencias sobre Inconstitucionalidad que emitió esta Suprema Corte de Justicia, pudo enfrentar el dilema de la interpretación del amplio significado del término, Parte interesada, pero sus jueces crearon Jurisprudencia, o sea, dieron una aceptación que se constituía en Regla de Derecho, y establecía la norma de interpretación para futuras decisiones, en las cuales, aquellas debían ser tomadas como referencia.

Yo no soy abogado, estudié cuatro semestres sobre esa carrera y a penas aprendí los conceptos básicos de la profesión. Precariamente pude conocer las enseñanzas preliminares del Derecho, pero no profundicé en los textos de Mazeaud, en la Historia de las Ideas Políticas, en el Derecho Romano, el Derecho Francés, etc. Sin embargo, dentro de las definiciones de los términos básicos del Derecho que se aprenden desde los primeros meses de estudio, está el concepto de las Fuentes del Derecho (en el Primer Tomo del Derecho Civil de Jean Mazeaud) y entre ellas, se define la Jurisprudencia (las restantes son; la costumbre y la doctrina).

Como aprendiz de Derecho, no soy quien, para cuestionar los Honorables Jueces de la Suprema Corte de Justicia, pero estos venerables magistrados, con este dictamen, parecen haber cometido una equivocación magistral sobre la interpretación de un concepto de Derecho, elemental  hasta para los que solo conocemos las nociones primarias de esa profesión.

Es muy relevante la notoria ausencia de expresiones de júbilo por parte de quienes pueden considerarse gananciosos con esta sentencia. Se explica su cautela ante un adefesio de sentencia que nadie puede justificar. Parece que el oficialismo prefiere una prudente reacción, antes que celebrar o justificar públicamente una sentencia favorable, pero a todas luces, insostenible.

No creo que algún jurista que se respete, encuentre argumentos para justificar esta sentencia y cualquier simple ciudadano puede descubrir la gran pifia jurídica que se ha cometido, especialmente, porque ya se había creado Jurisprudencia al respecto y quienes la produjeron, ahora la están desconociendo. Es inexplicable que los mismos jueces de la SCJ, violen el concepto jurídico de las Reglas de Derecho que se crean cuando existe oscuridad o insuficiencia de la ley,  sentando bases jurídicas para otros veredictos en circunstancias similares.

Como precedente, se citan casos específicos como lo fue una sentencia dada en el año 2000 en la cual se anula uno de los artículos de la Ley que crea el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel) y otro dictamen que anula un Decreto que establecía el pago de US$50.00 en los aeropuertos. Ambos recursos fueron presentados por ciudadanos particulares y la Suprema Corte de Justicia reconoció la calidad de los demandantes como Parte Interesada, acudiendo a la parte final del inciso 1 del artículo 37 de la Constitución dominicana, el mismo que ahora se interpreta de otra manera.

El país reconoció el acierto en el desenlace que le dio la Suprema Corte de Justicia al caso Banínter. Esa decisión fue apreciada como un gran avance de la institucionalidad e independencia del poder Judicial, el cual no se dejó influenciar por los intereses económicos y políticos envueltos, validando la condena a un influyente representante del poder económico en el país, que al mismo tiempo tenía estrechos vínculos con el gobierno. Si aquella sentencia significó un paso adelante en el sistema judicial y un aval para el prestigio de los Jueces que la dictaron, la sentencia sobre Sun Land, representa un gran retroceso y la pérdida de calidad de los jueces de este tribunal. Las Jueces que aprobaron esta sentencia, provocaron las justas suspicacias sobre su claudicación ante el otro poder del Estado involucrado.

Los jueces estaban conciente del acierto de las acusaciones que se hicieron, ya que reconocieron en el texto de la sentencia que emitieron, la violación de la Constitución en el Contrato Sun Land. Anular la posibilidad de condenar a los acusados con el pretexto de la No calidad de los acusadores, resulta un tremendo contrasentido que evidenció más que otra cosa, la influencia externa que afectó la decisión tomada y la incapacidad del Tribunal para condenar a quienes evidentemente eran culpables de tal violación.

Algunos expertos, han criticado con vehemencia esta decisión del más alto tribunal de justicia. Unos han dicho que el fallo “pone en duda la independencia del Poder Judicial”; otros opinan que esta sentencia anula otras que se han emitido; otros creen que en realidad la SCJ solo tiene facultad para conocer la inconstitucionalidad de las leyes, no incluyendo Decretos y  actos de la naturaleza del Acuerdo que hizo el Estado con la Sun Land, en este caso el Tribunal estaría arrastrando extravíos con otras sentencias emitidas. Pero lo más dramático de las opiniones que se han dado son las declaraciones del mismo Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, previo a la lectura de la sentencia dijo que ese tribunal necesitaba un nuevo liderazgo. Este es el punto que sostienen los expertos que consideran que el Caso Sun Land, determinó el fin de esta Suprema Corte de Justicia.

A pesar de algunos aciertos de este Tribunal, reconocidos por toda la sociedad como avances en la institucionalidad del sistema judicial, quizás el Presidente de la SCJ, con esas declaraciones, descarga presiones recibidas, reconoce su impotencia y que aún el tribunal que preside, no está preparado para una posibilidad que no puede evadir; emitir un veredicto que condene a un Presidente de la República.

El Nacional

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