Editorial Opinión

No se entiende

No se entiende

La decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) de asumir competencia y estatuir sobre el conflicto surgido en el Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) obliga a la comunidad jurídica y a los órganos jurisdiccionales a reflexionar sobre si el rol arbitral que la Constitución asigna a esa alta corte incluye gremios no vinculados con el Estado.

EL TSE ordenó a la comisión electoral de ese Colegio realizar un nuevo cómputo de los votos emitidos en las elecciones realizadas el 2 de diciembre y declaró inválidos los pactos de alianza entre grupos participantes, lo que hace previsible el triunfo de un sector contendiente en esos comicios.

Quien gane o pierda en los accidentados comicios del CARD no tendría tanta relevancia como la de precisar si la vía del TSE para dirimir conflictos surgidos entre gremios profesionales estaría acorde los artículos 214 y 215 del Texto Sustantivo o con su propia ley orgánica.

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Entre las funciones que la Carta Magna asigna a ese tribunal figuran “juzgar y decidir con carácter definitivo sobre asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos”.

También, “conocer los recursos de apelación contra decisiones adoptadas por las juntas electorales, así como de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de esta”, como también “ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas de conformidad con la ley”.

En ningún párrafo referido a las calidades que la Constitución asigna al TSE, se menciona taxativamente la de asumir competencia sobre asuntos contenciosos electorales surgidos en gremios profesionales, sino en los ámbitos de “partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, por lo que resulta difícil entender porque ese tribunal no invocó incompetencia para dirimir el conflicto del CARD.

El TSE tiene prerrogativa para “conocer y decidir de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales y sobre las rectificaciones de Actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial”, con lo que el único resquicio jurídico que le quedaría a ese tribunal para justificar su intervención en un conflicto fuera de su ámbito de competencia sería una conveniente interpretación de la ley.

No hay forma de entender las calidades jurídicas que tendría el Tribunal Superior Electoral para intervenir eventuales conflictos similares a los que agobian al Colegio de Abogados, como serían los gremios profesionales de médicos, periodistas e ingenieros. Y pensar que todo coincide con la campaña electoral.

El Nacional

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