La Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago anuló ayer la sentencia de primera instancia que condenó al empresario Carlos Lama Séliman por alegada violación de la ley de cheques y ordenó la realización de un nuevo juicio para que sean examinadas todas las pruebas aportadas en el proceso original.
Al dar a conocer el fallo reservado en la audiencia del 17 de octubre, el tribunal colegiado justificó su decisión al considerar que la sentencia de primer grado careció de la debida motivación y fundamentación para imponer la condenación anulada.
El consejo de abogados de Lama Séliman explicó que cuando la Corte de Apelación de Santiago fue apoderada del caso tenía la opción de decidir de acuerdo a dos procedimientos establecidos por el Artículo 422 del Código Procesal Penal.
Según el citado artículo, la Corte de Apelación puede rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada, o declarar con lugar el recurso, en cuyo caso: «2.1. Dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida…; o, 2.2. Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoración».
La defensa de Lama Séliman indica que las magistradas Francisca Gabriela García de Fadul, Brunilda Castillo de Gómez, y María del Carmen Santana se acogieron al segundo procedimiento, que implicó anular la sentencia anterior y ordenar un nuevo juicio.
Al fallar de la manera indicada, la corte consideró que habían sido violados los derechos y garantías constitucionales de Lama Séliman y que los cheques, habían quedado extinguidos y sustituidos por un pagaré que pasó a ser el instrumento del crédito que se reclama, el cual, según afirma la defensa, no puede dar lugar a una acusación penal.

