El presidente Luis Abinader está facultado por ley para conceder la licencia sin disfrute de sueldo al ministro Lisandro Macarrulla, por el tiempo que considere pertinente.
Así lo establece el párrafo III del artículo 74 de la Ley de Función Pública.
La ley no establece en que tiempo deberá ser designado el sustituto de forma interina.
«El Presidente de la República también podrá conceder licencias especiales sin sueldo en casos imprevistos o extraordinarios, con la duración y requisitos que considere pertinentes», precisa el párrafo tres.
El ministro de la Presidencia, Lisandro Macarrulla, anunció ayer cerca de la medianoche que solicitó al presidente de la República una licencia de su posición de servidor público.
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Macarrulla ocupa el cargo desde que el mandatario asumió el poder el 16 de agosto de 2020.
La solicitud de la licencia es hecha días después de que el Ministerio Público vinculara a un hijo suyo en el caso de presunta corrupción administrativa denominado Medusa y que abarca un desfalco al Estado por más de 6,000 millones de pesos.
De acuerdo a la ley que rige a los empleados públicos, los funcionarios y servidores públicos tienen derecho al disfrute de licencias y permisos conforme se establece en la misma y su reglamento.
Según la ley se entiende por licencia la autorizada a un funcionario o servidor público por una autoridad compete conforme con las disposiciones de la Ley y el presente reglameto dispensándole de asistir al trabajo durante un periodo que exceda de tres días laborables.
Según el articulo 57 de la ley los funcionarios o servidores públicos podrán solicitar licencia ordinaria sin disfrute de sueldo hasta por sesenta días, de modo continuo o no, dentro de un año calendario o en dos años consecutivos.
Si surge justa causa, a juicio de la autoridad competente para conceder la licencia ordinaria sin disfrute de sueldo, la misma podrá ser prorrogada por una sola vez hasta por sesenta días más.
Precisa la ley que la licencia ordinaria no puede ser revocada por la autoridad que la concede, a menos que se pruebe que no fueron verdaderas o han desaparecido las causas invocadas para solicitarla; el beneficiario puede renunciar a ella si han desaparecido las causas que dieron origen a la misma.