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El tribunal falla:
Primero: dicta auto de no ha lugar a favor del ciudadano JAPF respecto de la imputación de la alegada violación de los artículo 295, 2, 299, 302 304 del Código Penal; los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 para Control y Regulación de Armas, en perjuicio de los ciudadanos…
En los últimos días, una decisión judicial ha generado un profundo impacto en la opinión pública: un joven, diagnosticado con un trastorno psicótico, causó la muerte de una persona e hirió a otra; sin embargo, el tribunal dictó auto de no ha lugar al constatar su inimputabilidad al momento de los hechos.
La reacción social ha sido inmediata: rabia, confusión e impotencia. Y una pregunta se repite de manera constante: cómo alguien que hace algo así no puede ser castigado? La respuesta no está en la emoción. Está en el Derecho.
Cuando pensamos en un delito o en un crimen, imaginamos a alguien que decide hacer daño, que tiene conciencia de sus actos y que sabe lo que está haciendo. Sin embargo, no siempre es así.
Hay casos en los que la persona está desconectada de la realidad. No entiende lo que hace, no distingue entre lo correcto y lo incorrecto. Y es justamente ahí donde entra en juego el perfil psicológico del imputado, que no es un elemento decorativo ni accesorio, sino un componente estructural para la imposición de una condena.
De la misma manera en que hay cuerpos enfermos, también hay mentes enfermas. Un psicótico puede escuchar voces que no existen, sentir amenazas que no están ocurriendo y, en consecuencia, perder el control total de sus actos.
Por: Omar Chapman
omarchapman@gmail.com

