El director de Impuestos Internos (DGII), Guarocuya Félix, ha despejado el contenido de la amnistía tributaria al precisar que la pieza sólo perdonará las multas por mora y los intereses generados por ese concepto.
Pero surge la incógnita sobre la fórmula que se aplicará en los casos de los contribuyentes que han cumplido con el pago de multas e intereses. Se supone que también deben ser amnistiados, máxime si con la nueva legislación se procura promover la transparencia como parte del proceso de reestructuración fiscal que se propone el Gobierno.
Nadie que haya cumplido con el pago de multas e intereses en el impuesto sobre la renta, la transferencia de bienes industrializados y servicios, sucesiones, propiedad inmobiliaria y otros debería quedar excluido de la gracia.
De la misma forma que ha aclarado el contenido de la amnistía, el director de la DGII tiene que despejar las incógnitas sobre el alcance. Quienes han cumplido con las leyes no pueden ser perjudicados en beneficio de quienes, por las razones que fueren, la hayan violado.

