Opinión

PUNTOS… Y PICAS

PUNTOS… Y PICAS

La libertad de expresión y difusión del pensamiento es un derecho fundamental y también humano reconocido en la Constitución dominicana (artículo 49) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, (artículo19) de la que el país es signatario.

Al consagrarlo como derecho fundamental, la Constitución lo atribuye a “toda persona” sin ninguna distinción por nacionalidad, edad, sexo, raza, religión, posición económica, política o social, ni por estar sentenciada.

La condenación irrevocable a pena criminal, ejemplo por asesinato, lleva consigo la suspensión de derechos de ciudadanía (Constitución, artículo 24) y la degradación cívica (Código Penal, artículo 32).

Es decir, se conculcan facultades ciudadanas de participación política, “y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la ley”, (Código Procesal Penal, artículo 436).

Los derechos fundamentales están en permanente conflicto de supremacía o límites según las circunstancias porque ninguno es absoluto, ni siquiera el de la vida, y es necesario un ejercicio de ponderación judicial en base a los principios de proporcionalidad, efectividad y concordancia práctica.

En el caso de Mario José Redondo Llenas, quien cumple la pena máxima por asesinar a su primo José Rafael Llenas Aybar en 1996, el Juez Ejecutor Penal de San Cristóbal ha actuado correctamente al reconocer el derecho del reo a libre expresión y difusión de su pensamiento en la prensa.

La privación de libertad no implica pérdida del derecho a la libre expresión y difusión, cuyo ejercicio no puede ser sometido a censura previa y sólo está limitado por la ley y el orden público, de manera que la Dirección de Prisiones incurre en ilícito al impedirlo. Carta Magna ni ley ordinaria consignan que el asesinato tiene de pena accesoria restringir este derecho y existe precedente en constitucionalismo comparado sobre libertad de expresión del condenado y preservación de derechos fundamentales, excepto el tránsito y el de ejercicio político.

El Nacional

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