Por: Carlos Manuel Estrella
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Defensa de derechos ciudadanos
Los derechos de ciudadanía consagrados en la Constitución (art. 22) son enunciativos, no limitan ni prohíben acciones expresamente incluidas en legislaciones adjetivas, como querellarse contra funcionarios, conforme el Código Procesal Penal (art.85).
Denuncia y querella son términos y acciones que comportan procedimientos y alcances distintos. La primera es más ejercicio de libre expresión del pensamiento, desahogo o catarsis ciudadana generalmente por medios de comunicación, lejos de la iniciativa legal segunda que tipifica al accionante como acusador que imputa un ilícito al acusado.
El denunciante no es parte del proceso ni incurre en responsabilidad, excepto que cometa falacia, y es al Ministerio Público que corresponde darle seguimiento, comprobar si tiene méritos, desestimarla o formular acusación. Es decir, escapa al control ciudadano.
La querella implica otras formalidades, entre ellas ser presentada por escrito ante el Ministerio Público. Homologar el derecho a denunciar faltas cometidas por funcionarios en ejercicio de cargos (art. 22.5 CD) con la calidad de querellante que atribuye la ley a cualquier persona (art. 85.3 CPP) es quitarle al ciudadano su potestad de procesar funcionarios por corrupción y violación derechos humanos.
Esto lo precisa mejor la intervención “amicus curiae” ante el Tribunal Constitucional, de un grupo de santiagueros, en ocasión de la pretensión del ex funcionario Víctor Díaz Rúa, acusado de faltas en el anterior gobierno, de declarar no conforme con la Constitución el citado artículo 85 del CPP.
Complacer a Díaz Rúa “sería restringir el ejercicio ciudadano de velar por la defensa activa del patrimonio público y de los derechos humanos, lo que vendría a arraigar en la conciencia ciudadana la cultura de la impunidad que tanto daño le ha hecho al sistema democrático de nuestro país en los últimos 50 años”.
Los jueces constitucionales tienen en sus manos la oportunidad de afirmar o no la institucionalidad democrática del país.

