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Quintaesencia: Justicia digital

Quintaesencia: Justicia digital

Rafael Ciprián

La República Dominicana está entrando a pasos agigantados a la justicia digital. Esto es, al uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en todo lo que se relaciona con los servicios que presta la Judicatura a la sociedad. Eso es inevitable y necesario. Representa el futuro que se manifiesta hoy.

 Pero como todos los grandes cambios sociales, económicos y políticos ese proceso de la aplicación de una justicia digital no ha sido ni es ni puede ser pacífico. Una ley dialéctica establece que todo genera su contrario. Y es inexorable.

 En efecto, la implantación de la justicia digital es un plan que se viene acariciando desde antes de la pandemia de la COVID-19. Con la composición de la actual Suprema Corte de Justicia, y muy especialmente con su presidente, que también preside el Consejo del Poder Judicial, magistrado Luis Henri Molina, se organizó esa idea.

 Fue con la llegada de la referida crisis sanitaria que todo se aceleró. La necesidad del distanciamiento en el trato social lo impuso. Por eso se iniciaron las audiencias virtuales. Y con estas las críticas, resistencias y luchas contra lo nuevo. Los abogados y algunos sectores sociales menos relacionados con las TIC pegaron el grito al cielo.

 Recordemos que el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y, muy especialmente, su presidente, el doctor Miguel Surún Hernández, lidereó la batalla. Este dirigente gremial cumplió con su función y responsabilidad en el CARD. Le dio voz a los abogados proletarizados que, por su pobreza material, no contaban con los equipos ni la preparación técnica para ejercer en el marco de una justicia digital. Así fue.

 Como autocrítica, podemos reconocer que el Poder Judicial no socializó ni consensuó las nuevas medidas digitales aplicadas en la justicia, como debió ser. No solo se justificaron las protestas, sino hasta el Tribunal Constitucional (TC) sentó precedente contra las resoluciones que normaban aquella justicia digital. Barrió con todo.

 Ahora estamos en una nueva etapa. Tenemos un marco jurídico, con la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. No. 11076, del 29 de julio de 2022.

 Se trata de una ley de principios y será complementada por reglamento. En su artículo 57, su Reglamento norma las audiencias virtuales y exceptúa las de la materia penal, por sus características especiales. Y siempre respetando todas las reglas del debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.

 Ya el CARD ni su presidente Surún se oponen a las audiencias virtuales. Todo va viento en popa. La justicia digital generará otras realidades. Así sea.