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Quintaesencia: Pro operario y hogar

Quintaesencia: Pro operario y hogar

Rafael Leonidas Ciprián

(1 DE 2) Muchos son los que se han escandalizado por la Resolución que dictó el Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, que fue celebrada por el presidente de la Repúblico, Luis Abinader Corona, a favor de los trabajadores del hogar.

Esa Resolución se complementó con la del Consejo Nacional de Salarios (CNS), que fijó el salario mínimo en diez mil pesos mensuales para dichos trabajadores, y la del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), para formalizarlos en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y darles entrada al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS).

Se dejó claramente establecido que dichas resoluciones aplican el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Fue adoptado por nuestros poderes públicos y, por tanto, entró a nuestro sistema jurídico.

Ciertamente, dieron cumplimiento, entre otros, al artículo 18 del Convenio. Dice: “Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, deberá poner en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda.”

Aunque manda que sea “por medio de la legislación”, para darle mayor solidez jurídica, se está avanzando con Resoluciones. Las leyes vendrán luego.

Respondieron así a las críticas que se lanzaron, en el sentido de que dichos actos administrativos violan la Ley 16-92, del 1992, mejor conocida como Código de Trabajo. Esto así porque el Convenio tiene rango constitucional y, por tanto, está por encima de esa norma laboral.

La consagración del salario mínimo y el reconocimiento de las vacaciones no fue piedra de escándalo, sino el máximo de las ocho horas diarias laborables. El Código de Trabajo, en su artículo 261, estatuye: “El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos”.

Además, esas resoluciones dejaron muchos cabos sueltos. Las relaciones laborales en el hogar suelen presentarse con grandes variedades. Esa realidad genera también complejidades jurídicas que deben reglamentarse.

Por ejemplo, los trabajadores del hogar que solo trabajan un día a la semana o dos días al mes. Pueden encargarse nada más de la limpieza de la casa o del lavado y planchado o debido a que se trata de una casa en que los dueños permanecen de viaje. ¿Cuál será el monto de su salario? ¿Los diez mil pesos mensuales, como sueldo mínimo, aunque no trabajen las ocho horas diarias?