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Referendo inviable

Referendo inviable

Susi Pola

La propuesta del presidente, sobre la despenalización del aborto por tres causales, a decidir desde un Referendo, nos sorprendió a una muy buena parte de este país que conoce la Constitución y lo que dispone.

La Constitución dominicana enuncia tres clases de referendos, uno, para el ámbito municipal; un Referendo Aprobatorio, sobre la necesidad de mejorar la democracia; y un Referendo Consultivo que permita a la ciudadanía sugerir cambios de procedimientos en la propia Constitución. Porque el Referendo como figura, lo dice la Constitución, solo es para su propia aplicación.

Los derechos fundamentales, constitucionalmente y también por razones universales, no se someten a referendos y en este sentido, hay amplia jurisprudencia internacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como ejemplo, compartimos, citamos esta parte de la sentencia del Tribunal Constitucional de Costa Rica, sobre un derecho fundamental:
“La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 9 de agosto de 2010 declaró que no era constitucionalmente válido someter a consulta popular (referéndum) un proyecto de ley que permitiría la unión civil entre personas del mismo sexo, que se encontraba en trámite ante la Asamblea Legislativa, por cuanto tal figura no podía ser utilizada para decidir cuestiones de derechos humanos garantizados en tratados internacionales.

Al respecto, la Sala Constitucional señalo que “los derechos humanos establecidos en los instrumentos del Derecho Internacional Público –Declaraciones y Convenciones sobre la materia-, resultan un valladar sustancial a la libertad de configuración del legislador, tanto ordinario como, eminentemente, popular a través del referéndum.

[…] el poder reformador o constituyente derivado –en cuanto poder constituido- está limitado por el contenido esencial de los derechos fundamentales y humanos, de modo que, por vía de reforma parcial a la constitución, no puede reducirse o cercenarse el contenido esencial de aquellos […]. Es menester agregar que los derechos de las minorías, por su carácter irrenunciable, constituyen un asunto eminentemente técnico-jurídico, que debe estar en manos del legislador ordinario y no de las mayorías proclives a su negación” Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, Sentencia No 2010013313 de 10 de agosto de 2010, Expediente 10-008331-0007-CO, Considerando VI.

Que nuestro Congreso haya mantenido el Código Penal en vilo, por más de 20 años, es por pulsanimidad frente a los poderes de facto, por la doble moral que sostiene sus decisiones y la ignorancia acerca de la Constitución y las leyes, pero, sobre todo, la costumbre de recurrir a “bajaderos” inmorales para engañar al pueblo que los mantiene.

Congreso y Ejecutivo, les toca a Uds., ¡no hay evasión posible!

Por. Susi Pola
susipola@gmail.com

El Nacional

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