Opinión

Reglamentos técnicos

Reglamentos técnicos

Namphi Rodríguez

Los Reglamentos Técnicos (RT) son documentos en los que se establecen las características de los productos, procesos o métodos de producción, incluidas las disposiciones administrativas obligatorias.
También pueden implicar prescripciones para estos productos, procesos y métodos de producción en materia de terminología, símbolos, embalajes, marcado o etiquetado.

De su lado, los Reglamentos Técnicos Dominicanos (RTD) son normas que han sido oficializadas por la Comisión Técnica de Expertos del Consejo Directivo del Consejo Dominicano para la Calidad (Codoca), mediante procedimiento establecido por la Ley 166-12 y su desarrollo reglamentario.

La elaboración de los Reglamentos Técnicos (RT) corresponde a los ministerios del Estado dominicano, los cuales están obligados a cumplir con las disposiciones formales establecidas en el Código o Guía de Buenas Prácticas elaborado por el Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal) atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En esa labor el Indocal participará junto a los respectivos ministerios en los comités técnicos dedicados a la elaboración, adopción o armonización de los reglamentos técnicos, de modo tal que la emisión, oficialización o puesta en vigencia de los mismos permita la más efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente, de la seguridad ciudadana y de los demás bienes jurídicos tutelados.

Asimismo, se procura el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre la materia o neutralizando cualquier iniciativa encaminada, explícita o implícitamente, a crear obstáculos innecesarios al comercio.

El artículo 54 de la Ley 166-12, en su único párrafo, precisa que la participación del Indocal en los Comités Técnicos de Reglamentación debe garantizar que los reglamentos sean elaborados partiendo de información científica y técnica y tomando en cuenta las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales, de tal modo que cumplan con las exigencias del sistema de comercio multilateral y respondan efectivamente a los objetivos legítimos del Estado.

En el proceso de elaboración, adaptación o armonización reglamentario, el Indocal se debe circunscribir exclusivamente a los fines establecidos en 53, 54 y 55 de la Ley 166-1, del Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal) y no debe abarcar los ámbitos de regulación y fiscalización, pues estos están atribuidos a los organismos ministeriales competentes y a otras instituciones de carácter gubernamental que tengan como función principal la vigilancia e inspección de las prescripciones reglamentarias y la aplicación de las sanciones que correspondan.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación