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Respuestas a inquietudes diplomáticas

Respuestas a inquietudes diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En el ámbito de la diplomacia multilateral, a qué se denomina organismos internacionales?

Esencialmente las organizaciones internacionales son “asociaciones” constituidas mediante tratados multilaterales, dotadas de una personalidad jurídica “distinta de la propia de los Estados miembros”.

Los organismos internacionales, constata R. Ago, son “entes jurídicos” que participan por derecho propio en la vida internacional, “conciertan tratados” y pueden designar representantes (en calidad de funcionarios internacionales) dotados de privilegios e inmunidades internacionalmente reconocidos.

De acuerdo a la Convención de Viena sobre Representaciones de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal, artículo 5.1, todo Estado miembro de una Organización Internacional tiene derecho a crear su misión permanente, “siempre que esté permitido por las reglas de la propia Organización”.

Por tanto, su creación no requiere de un acuerdo previo como en el caso del intercambio de misiones diplomáticas entre Estados, ni tampoco se exige la “solicitud de plácet”, que es imprescindible en las relaciones (bilaterales) entre Estados.

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La precitada Convención en su artículo 6 establece las funciones de la misión permanente. En cuanto a la función de negociación, en este campo tiene doble proyección, es decir, hacia la propia Organización y en el seno de la misma.

Las líneas de acción de la política exterior para las relaciones multilaterales se suelen establecer en función de los intereses nacionales, teniendo en cuenta la Estrategia Nacional de Desarrollo y conforme al propósito de cada organismo. Sin olvidar la presencia de actores no estatales en el escenario internacional, para los fines correspondientes.

Hoy las misiones permanentes son el medio “más adecuado” para el establecimiento de estas relaciones diplomáticas, particularmente en la ONU.

¿Cómo se denomina a las misiones que los Estados destinan a los Organismos Internacionales?

El término específico históricamente utilizado para referirse a las misiones diplomáticas acreditadas en las Organizaciones Internacionales era delegación permanente, que aún conservan determinados Estados en casos concretos.

No obstante, la tendencia actual es denominarlas misiones permanentes. El término delegación se usa más frecuentemente para la misión enviada por un Estado miembro a participar temporalmente en su nombre en las deliberaciones de un órgano de una Organización Internacional, o también en una Conferencia.

En este ámbito, se designa como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente” al jefe de una misión permanente que se acredita en la ONU. Mientras que será, únicamente, “Embajador Representante Permanente” el acreditado en las demás Organizaciones Internacionales.

Por su parte, el “Embajador Representante Alterno” ejerce las funciones de jefe de misión solo en ausencia del jefe de misión permanente. Asimismo, el Embajador Observador Permanente es el jefe de una misión permanente de observación, acreditado por su país ante una Organización Internacional de la cual no es miembro de pleno derecho.

¿En el ámbito de las relaciones internacionales, qué significa y, para qué usa, el término en francés ‘démarche’?

En este ámbito “démarche” suele utilizarse para referirse a cualquier gestión que realice, ante la Cancillería del Estado receptor , un agente diplomático acreditado ante dicho Estado.