¿En las relaciones consulares a qué se denomina, y por qué, Cónsul Honorario?
Como consecuencia de la práctica seguida por diversos países de Europa, y del Continente Americano, en el sentido de nombrar, y acreditar, funcionarios consulares que ejercen funciones de ese carácter en forma honorífica , los redactores de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares ,incluyeron un capítulo dedicado a ellos.
Sin embargo , debe recordarse, que no todos los países contemplan en su legislación interna la designación de esta categoría de funcionarios consulares.
En los casos de nombramientos de tal carácter, antes de aceptar una posición honoraria de otro Estado , los nacionales de cualquier país deben contar con autorización expresa de las autoridades de su nación.
En el marco de las relaciones consulares, los cónsules serán admitidos al ejercicio de sus labores por una autorización llamada “exequátur” que le otorga el Estado receptor, luego de “recibir y aceptar” las cartas patentes (u otro instrumento similar) que deben remitirse por vía diplomática.
Procede precisar, que el “servicio consular” tiene como objetivo general proteger las personas e intereses de los nacionales del Estado acreditante y promover el comercio entre ese último Estado y el territorio correspondiente a la “circunscripción” del consulado en cuestión.
Entre otras funciones establecidas en la precitada Convención y en la legislación interna de cada país.
En tal contexto, se han establecido dos clases de cónsules : a) Los cónsules “de carrera” (o “rentados”) y b) los cónsules honorarios .
Los criterios de distinción de ambas clases de cónsules, son los siguientes: primeramente los denominados cónsules de “carrera” (o “rentados”) son nacionales del país que los envía y pertenecen a su servicio exterior, están sometidos a la norma de su país, devengan un salario mensual, no pueden dedicarse a actividades privadas lucrativas y se les concede plenitud de funciones.
En cambio, los cónsules honorarios pueden ser nacionales del país donde ejercen sus actividades consulares, o de un tercer país (siempre que sean residentes legales del Estado receptor), no están sujetos a la legislación del Estado que los nombra, no devengan salario por su labor consular, están autorizados para dedicarse a ocupaciones privadas lucrativas y, por tal razón , suelen desempeñar funciones limitadas .
La ayuda que prestan tales funcionarios honorarios suele ser bien valorada, sea en materia de apoyo a la comunidad de nacionales del país que le concede ese nombramiento, como promoviendo el comercio bilateral y turismo.
Conforme a la práctica internacional, los cónsules honorarios, que están al frente de un consulado de esa naturaleza, deben ser personas de reconocida probidad en sus comunidades, generalmente profesionales o empresarios.
Cabe señalar, en lo concerniente al establecimiento de relaciones consulares entre dos Estados, que este se efectúa por consentimiento mutuo y, generalmente, es paralelo al establecimiento de relaciones diplomáticas.
En cambio, la ruptura de relaciones diplomáticas no determina necesariamente la ruptura de relaciones consulares. Asimismo, mientras los agentes diplomáticos tienen un carácter representativo del propio Estado, los cónsules desarrollan funciones esencialmente administrativas .