El Senado de la República designó anoche a los miembros de la Cámara de Cuentas, entre los que figuran la rafiticación de la doctora Licelott Marte de Barrios, como presidenta del organismo fiscalizador, así como a Pablo Domingo del Rosario, vicepresidente, Pedro Antonio Ortiz, secretario, y los miembros Alfredo Cruz Polanco y Juan José Heredia Castillo.
El informe fue leído por la presidenta de la Comisión, Cristina Lizardo.
La aprobación de la propuesta requiere de una votación oficial de las dos terceras partes de los presentes.
Los nuevos miembros de la Cámara de Cuentas habían sido preseleccionados en las cinco ternas que remitió al Senado la Cámara de Diputados luego de un proceso de evaluación y calificación de los aspirantes al cargo.
El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, explicó que la escogencia de los miembros de la Cámara de Cuentas fue hecha con las dos terceras partes de los senadores presentes, como establece la Constitución.
Aclaró que los miembros del Bufete Directivo durarán en el cargo dos años y los demás miembros seis años.
Pared Pérez sometió la terna, la cual fue aprobada por 25 de 29 senadores presentes en la sesión.
La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.
Funciones principales:
a) Examinar todas las cuentas generales y particulares de la República.
b) Presentar al Congreso Nacional, en la Primera Legislatura Ordinaria de cada año, el informe respecto a las cuentas del año anterior.
c) Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de la contabilidad que llevan la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.
d) Asistir, o hacerse representar, a fin de velar por los intereses del Estado, en los casos de subastas o remates de servicios públicos o municipales.
e) Conocer, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, de los recursos contra resoluciones de autoridades administrativas, consideradas como ilegales.
f) Rendir al Senado, a la Cámara de Diputados y al Presidente de la República, los dictámenes que le sean solicitados sobre cuestiones financieras. Estos dictámenes no podrán versar sobre ninguna cuestión de contabilidad en curso de fiscalización por la Cámara de Cuentas de la República, sino sobre cuestionesgenerales que no tengan relación con ninguna persona u oficina pública determinada.
g) Supervisar la incineración de los billetes del Banco Central de la República Dominicana.
h) Presidir la Comisión de Incineración de Estados y Expedientes Numéricos, que pasen de 3 años, una vez utilizados para los fines a que estaban destinados y despojados ya de su interés.
i) Ejercer control y evaluación sobre las gestiones que debe realizar el Contralor General de la República, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contabilidad.
j) Velar por la protección de bienes y valores públicos.
k) Supervisar todas las operaciones realizadas en el país, en relación con la impresión y conteo de emisiones monetarias o documentos de cualquier naturaleza, que sean representativos en dinero.
l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales que se refieran a las presentaciones de finanzas por los empleados públicos.
m) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que establezcan sistemas cooperativos de finanzas o fidelidad para el Estado y/o demás instituciones públicas contra robos y desfalcos de los fondos públicos, así como para el cumplimiento de las prestaciones de fianzas y otras estipuladas en los contratos administrativos.
n) Realizar, en cualquier oficina pública, todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad, cuando existieran dudas acerca de la exactitud o legalidad de una cuenta o sobre la regularidad de la gestión del Contralor General.
ñ) Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de las cuentas de los Ayuntamientos y de las Aduanas.
o) Conocer y decidir acerca de las reclamaciones, controversias y peticiones que lleven los empleados de carrera administrativa pública y demás organismos del Estado, en cuanto a las materias disciplinarias y de otra índole, contempladas en la Ley Núm. 14-91 y en los respectivos estatutos de personal de tales organismos, cuando no haya sido posible resolverlos por vía administrativa directa.
p) Conocer y decidir acerca de las reclamaciones y peticiones que eligen los servidores públicos, sujetos a la Ley 14-91, y que no tengan status de carreras en materia disciplinaria, excluyendo la destitución.

