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Soberanía nacional

Soberanía nacional

Johnny Marte Valoy

El preámbulo de la Constitución declara que entre el ideario de nuestros Padres de la Patria estaba el hecho de establecer una República soberana.La noción soberanía podría tener distintas proyecciones, aunque regularmente sustancia una forma de ejercer el poder en un Estado.

En la Constitución de 2010, reformada en 2015, se pueden apreciar dos clases de soberanía. Por un lado, tenemos la soberanía popular, a la cual nos hemos referido en otras entregas, y que podría ser definida como la autoridad ejercida por los ciudadanos que viven en un territorio.

Esta implica el ejercicio de la voluntad individual. La voluntad individual se expresa a través del voto para elegir a los representantes o por medio de los mecanismos de participación directa que establecen la Constitución y las leyes.

La soberanía implica la independencia y autoridad de un Estado
Por otro lado, tenemos la denominada soberanía nacional. En un primer acercamiento, podría entenderse la soberanía nacional como el derecho inalienable de un país para gobernarse a sí mismo, sin interferencia externa.

En efecto, la soberanía nacional implica la independencia y autoridad de un Estado para decidir sus propias políticas sin tener que rendir cuenta a ningún otro Estado. Es, por tanto, el derecho del gobierno de un país a gobernar libremente sobre su territorio, recursos naturales, asuntos monetarios y legislación interna.

En la Constitución de la República encontramos la noción de soberanía nacional en diversas disposiciones (arts. 3, 75.5, 93.1.f, 252.1 y 263). Sin embargo, es el art. 3 de la Constitución de la República el que le otorga un contenido dogmático constitucional a esta noción:
“La soberanía de la Nación dominicana…es inviolable”.

En definitiva, el Tribunal Constitucionalseñala lo siguiente sobre esta disposición constitucional : “…conforme al artículo 3 de la Constitución dominicana, la soberanía de la Nación…es inviolable, por lo que ninguno de los poderes públicos puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran…” (Sentencia TC/0037/15: párr. 11.1).

Por: Johnny Marte Valoy
jjmartevaloy@gmail.com

El Nacional

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