Opinión QUINTAESENCIA

TC Y retroactividad

TC Y retroactividad

Rafael Ciprián

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Los magistrados integrantes del Tribunal Constitucional (TC) han dado muestras sobradas de su compromiso con la Ley Sustantiva. Eso nadie puede negarlo. Sin embargo, hay muchos baches y diversas irregularidades que debemos señalar y procurar corregir.

Para algunas mentalidades acríticas, que temen ejercer libremente el criterio y que viven más de la rentabilidad de la adulación que del honesto pensar, nosotros deberíamos callar frente a ciertos desaguisados.

Incluso tranquilizan sus conciencias alegando que ninguna obra humana es perfecta. En esto tienen razón, pero las cosas no se arreglan nunca, como nos enseñó Pablo Neruda, ni con el silencio ni con el olvido.

Y de lo que se trata es de aportar, científica y críticamente, sin borreguismo, para que todo mejore. Sin elogios inmerecidos ni condenas injustas.

Conforme al artículo 184 de nuestro Pacto Político “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.” Ese es el gran rol, la razón de ser y el papel del TC.

Todo lo que atente contra “…la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales” debe recibir la sanción del TC. Y sin importar de quién o de dónde venga, si queremos construir verdaderamente el Estado Social y Democrático de Derecho que prefigura el artículo 7 de nuestra Carta Magna.

Así las cosas, estamos en el deber de denunciar que la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCYPC), viola la Norma Fundamental. Reza:

“Artículo 48.- Efectos de las Decisiones en el Tiempo. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para el porvenir. Sin embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.”

En ese texto legal está escondido el pecado capital. Ahí está la disimulada, pero contaminante mordida original a la manzana del principio de la supremacía de la Constitución. La grave infracción constitucional se produce cuando afirma: “…el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.”

Ciertamente, los colmillos de Drácula o de Barnabás Collins, con su rastro de ADN, se evidencian en la mala potestad que le atribuye esa ley al TC al estatuir: “…podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones…”

Esa facultad riñe frontalmente con nuestra Constitución. Lo probaremos en la próxima entrega.