Opinión

Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

En los últimos días, el tema del Tribunal Constitucional ha estado en el debate. Por ser un asunto especializado, resulta difícil de comprender para muchas personas que, no obstante, tienen interés en conocer en qué consiste la discusión que ha dividido la doctrina nacional. Este artículo pretende suplir esa necesidad.

 El Tribunal Constitucional es un organismo creado por la Constitución del 26 de enero 2010, con el propósito de garantizar tres aspectos esenciales: La supremacía de la Constitución; la defensa del orden constitucional y la protección de derechos fundamentales.

 El artículo 184 de la Constitución establece que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”. Eso, trascendente para comprender este conflicto académico- político, significa que las decisiones de dicho Tribunal se imponen a todos los estamentos públicos, los cuales están obligados a acatarlas y asumir sus directrices.

 ¿En qué consiste la diferencia surgida? En determinar si el Tribunal Constitucional tiene facultad para revisar el aspecto constitucional de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia, es decir, si esas sentencias respetan o violan la Constitución y si fueron tomados en cuenta los principios fundamentales durante la instrucción del proceso.

 El Artículo 185 de la Carta Magna establece la competencia del Tribunal Constitucional, o sea, las cosas que puede hacer. El numeral 1 consigna que conocerá las acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

 Como se colige, esa descripción no incluye la palabra “sentencias” y ese es el argumento de quienes alegan que el Tribunal Constitucional no tiene facultad para revisar la constitucionalidad de fallos judiciales.

 Sin embargo, en las disposiciones transitorias, en su artículo 277, la Constitución se refiere a la acción en inconstitucionalidad en contra de sentencias de la Suprema Corte de Justicia. En efecto, consigna que las sentencias irrevocables dictadas antes de la proclamación de dicha Constitución no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional, pero las que sean dictadas con posterioridad sí podrán ser revisadas según el procedimiento que determine la ley.

En ese sentido, dada esa innegable competencia dada al Tribunal Constitucional, más el hecho de que sus decisiones obligan a los demás poderes del Estado, se hace evidente que el mismo está autorizado a examinar la constitucionalidad y el respeto a los principios fundamentales de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia.

El Nacional

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