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Una sentencia histórica del TC

Una sentencia histórica del TC

El dictamen 168-13, sobre nacionalidad, del Tribunal Constitucional ha provocado un revuelo a nivel nacional e internacional, que motivó que el presidente Danilo Medina opinara del tema

 

El 25 de septiembre último, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia histórica por su trascendencia y justa dimensión, al determinar que los hijos de ilegales nacidos en el territorio nacional eran dominicanos.
Esa sentencia signada de valor personal de los jueces y de valor nacional, esclarece un embrollo alusivo a quienes corresponde la nacionalidad dominicana, en momentos cruciales en que vecinos indeseables de nuestro calamitoso vecino Haití, residen en proporciones de más de un millón en nuestro país sin ninguna documentación, invadiendo servicios que escamotean a los dominicanos.
Asume el Tribunal Constitucional una responsabilidad histórica plausible, encomiable y reinvindica la pusilánime de todos los gobernantes post Joaquín Balaguer, el único que manejó con prudencia y coraje el problema eterno con nuestros espinosos vecinos, que siempre han intentado por diferentes vías y métodos, imponérsenos y dominarnos.
Ni el general Rafael Leónidas Trujillo obtuvo un desempeño exitoso con nuestros invasores vecinos, porque luego de la acción vituperable y abominable del genocidio de los días tres al cinco de octubre de 1937 en que fueron exterminados entre cinco a siete mil haitianos residentes ilegales en nuestro territorio, el déspota formalizó un acuerdo el 9 de marzo de 1936 con su par haitiano Sténio Vincent, mediante el cual Trujillo cedió una franja de tierra en el sector La Miel, entre Bánica y Restauración, unos 50 mil metros cuadrados.
Además, cuando Trujillo cae abatido por el plomo ajusticiador el 30 de mayo de 1961, nacionales haitianos eran quienes cortaban la caña de sus doce ingenios azucareros.
En 1937 Trujillo publicó una ley que exigía a los haitianos la legalización de todos los que residieren en territorio dominicano.
El Tribunal Constitucional determinó y fundamentó su valerosa sentencia exponiendo que “todas las Constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929 y que, según se infiere en la antigua Ley 95 de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento 279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los extranjeros en tránsito son aquellos que no tienen domicilio legal en República Dominicana por carecer de permiso de residencia”
Edificó el TC que “el extranjero en tránsito no debe ser confundido con el extranjero transeúnte, el cual se refiere a la persona que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista”.
Debió añadir para precisar mejor, “obreros ocasionales en labores agrícolas, no residentes legales”.
Un poco tardío, el tres de este mes de octubre, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, doctor César Pina Toribio, como vocero del gobierno del presidente Danilo Medina expresaba que la sentencia del TC “es totalmente legítima”, mientras el tres veces presidente Leonel Fernández, manifestó que “hay que respetar la soberanía y la autodeterminación que tiene cada nación de sus leyes”, algo que no propició en sus gobiernos, saturando al país de nacionales haitianos ilegales, como nunca antes, una mácula imperdonable en su curriculo de gobernante.
Todas las Constituciones dominicanas son coincidentes, reiterativas, concordantes y precisas en lo concerniente a quienes son dominicanos, desde el Proyecto de Constitución del único Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte y Díez, especificada en su artículo 21, la Constitución de Moca (187), la del presidente Juan Bosch, el 29 de abril de 1963, y las 16 modificaciones que hizo a la Carta Magna el generalísimo Trujillo, y en total las 57 en total que han vapuleado su texto original de las cuales, solo las tres referidas son proyectos de nación y las restante proyectos personales de los mandones de turno.
Concerniente al espurio alegato de que quienes residen ilegal en nuestro territorio en virtud del valiente dictamen del TC serán apátridas, la Constitución de Haití especifica que todos sus nacionales nacidos en el exterior, son haitianos, y los ilegales haitianos que procreen aquí, deben de registrar sus proles en Haití, no maliciosamente no hacerlo para alegar entonces limbo jurídico, práctica perversa inscrita en la cosmogonía de los mañeses.
Loor a la trascendental sentencia del TC que precisa y determina al fin quienes son dominicanos y quienes no pueden serlo, aún con las presiones chantajistas de Haití y quienes aupan la fusión de la isla Española en un solo Estado, léase el imperio, Canadá, Reino Unido y Francia, que de hecho existe, y que ahora, el TC traza una raya histórica, un antes y un después, para impedir que sea de derecho.

 

El Nacional

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