Actualidad

Urgen una Procuraduría de asuntos electorales

Urgen una   Procuraduría  de asuntos electorales

Román Jáquez Liranzo, presidente del TSE, al pronunciar el discurso central de la Octogésima Investidura Ordinaria de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD).

SANTO DOMINGO.- El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE) urgió ayer la creación de la Procuraduría Especializada del Ministerio Público en materia electoral para investigar, perseguir y acusar a los infractores de las disposiciones electorales en el ámbito penal.
El magistrado Román Jáquez Liranzo recordó que la propia Ley de Régimen Electoral ha ordenado la creación de ese organismo.
El jurista entiende que tomando en cuenta los breves plazos del calendario electoral con primarias convocadas para el próximo octubre, la creación de esa dependencia se hace imprescindible.
En ese orden, expresó que en la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral “se han tipificado 23 crímenes y 40 delitos electorales (63 infracciones en total) que tienen en común la protección de aquel bien jurídico indispensable para el funcionamiento de un Estado: la democracia.
Señaló la inconsistencia de la ley, al establecer la misma pena para los crímenes y los delitos, las cuales oscilan entre 6 meses y 2 años.
El magistrado Jáquez Liranzo habló en esos términos al pronunciar el discurso central de la Octogésima Investidura Ordinaria de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD), el cual orientó sobre los “Valores Democráticos versus Crímenes y Delitos Electorales”.
Indicó que: “Si comparamos, por ejemplo, las sanciones que contenía la derogada Ley Electoral 275-95 en lo que respecta al crimen electoral de falsedad, observamos que se condenaba con penas de 3 a 10 años de prisión”.
Empero, señaló que en vez de mantener la pena anterior o aumentarla, hubo una drástica disminución, pues la nueva ley establece para la falsedad en materia electoral una sanción de 6 meses a 2 años de prisión, o sea 8 años menos”.
Sin embargo, no existen antecedentes de ninguna condena penal por violación a la norma electoral.
Citó que otra incoherencia es lo previsto en el artículo 282.7 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral castiga “los que a favor o en contra de cualquier candidatura realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de las elecciones”, termina la cita. El término gestión electoral es ambiguo y la disposición en sí misma contradictoria con el postulado de la prohibición de la campaña el día de las elecciones en todo el territorio nacional”.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación