La sentencia de la Cámara Civil de El Seibo, que ordena a la Junta Central Electoral la entrega de la cédula identidad y electoral a más de cien hijos de haitianos nacidos en el país, violenta una vez más el criterio establecido mediante jurisprudencia por la Suprema Corte de Justicia, que dice que no son dominicanos los hijos de personas que se encuentran en el país en condiciones de ilegalidad.
Para los tribunales civiles del país, esta jurisprudencia no tiene razón de ser, en razón de que continúan fallando a favor de los hijos de haitianos ilegales nacidos en el país que reclaman la entrega de cédulas y de actas de nacimiento.
El 14 de diciembre del 2005, la Suprema Corte de Justicia estableció mediante sentencia, que no son dominicanos los hijos de extranjeros ilegales nacidos en el país, en razón de que la ilegalidad no puede generar legalidad.
A pesar de que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia se convierten en jurisprudencias o normas a seguir por los tribunales inferiores, ésta no ha sido acatada por los jueces que en su mayoría fallan a favor de los hijos de haitianos indocumentados que reclaman la entrega de cédulas y actas de nacimiento.
La sentencia de la Cámara Civil de El Seibo fue recurrida en apelación por la Junta Central Electoral, por lo que la decisión quedó ahora en manos de los jueces de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.
La información fue ofrecida por Félix Reyna, director de Comunicaciones de la JCE, quien también dijo que la apelación fue presentada el viernes en la tarde.
Reyna precisó que ese caso está en poder de la Consultoría Jurídica de la institución, que sometió el recurso por ante el tribunal correspondiente.
Durante una audiencia realizada el pasado 16 de julio, la Cámara Civil de El Seibo acogió un recurso de amparo presentado por un grupo de más de 100 hijos de haitianos nacidos en el país, quienes consideraron que la JCE les violó sus derechos fundamentales, como la identidad, la salud, el trabajo, los estudios, entre otros.
UN APUNTE
Decisión
El 14 de diciembre del 2005, la Suprema Corte de Justicia dio por cerrado el caso, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad que presentaron instituciones contra varios artículos de la Ley 285-04 de Migración, en especial el que establece que los no residentes son considerados personas en tránsito.

