La violencia es el empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento, a fin de que se haga lo que uno no quiere, opresión contra justicia y razón. Nuestro país es signatario de la «Convención para eliminación de todas las forma de discriminación contra la mujer, así como de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belén do Pará.
La ley 24-97, que modifica varios artículos del Código Penal, es la aplicada en éste y otros crímenes y delitos; Las agresiones sexuales, el atentado contra la personalidad y la dignidad de la persona. Tortura y actos de barbarie. Los atentados a niños, niñas y adolescentes, atentados a la filiación, abandono y maltratos, secuestros, traslados, ocultamiento de niños, niñas y adolescentes, el abandono de la familia, atentados y violencia a familiares y una que muy poco se habla y enfoca, que lo es la violencia moral.
El feminicidio todavia no está establecido por nuestra legislación penal y es penoso tener que esperar mas de un siglo para sancionar verdaderamente este horrible crimen, que bien podría nuestro congreso o las Naciones Unidas, declararlo como crimen de «Lesa Humanidad» y el primer poder del Estado debiera castigarlo con 60 años de prisión, la castración química, aparte a condenaciones civiles e indemnizaciones.
El procurador, el jefe de la Policía, todos los fiscales, los jueces pertinentes, la doctora Rosanna Reyes, la doctora Marisol Tovar, garantizan que, cuantas veces una mujer, familiares y adolescentes representados, joven o de cualquier edad, presenten denuncias o querellas sin importar su condición social o modo de vida , estén o estuvieron casados, divorciados, convivientes, esposa novia o amantes, ex mujer, presentan una denuncia, querella, queja o amenaza, se ejerza la acción publica para preservar vidas, daños y la entrega del arma que fuere a la autoridad correspondiente.
Asimismo a quienes usen el «ácido del Diablo», El Plomerito, gasolina y derivados causando daños en el rostro, extremidades, o cualquier parte del cuerpo, incendiando personas, propiedades o viviendas, sea condenado a 40 años y sus cómplices a una inferior de acuerdo al artículo 59 del código penal.Igualmente, se requiere mayores condenas a los ladrones de reses, chivos y caballos, animales domésticos, a la pena de 10 a 15 años de prisión.
A los imputados de violación a los crímenes mencionados no sean favorecidos con la garantía económica, ni libertad asistida o condicional, o prisión domiciliaria.
Enseñemos a la mujer los métodos de como defenderse de los burros malhechores, que son un grave peligro para toda la sociedad. Que el Congreso modifique ya el Código Penal y la ley 24-97, y continúe legislando.
Hasta hoy han sido asesinadas 164 mujeres. Hay que legislar imponiendo prisión a tantos padres, mujeres, madres tutores negligentes e irresponsables. Cárcel a estos malhechos y tránsfugas y la creación de un tribunal especial para juzgar los casos de feminicidio, estupros, parricidios, fratricidios y otros crimines.

