Opinión

Poder del TC.-  La sentencia TC/0168/13, del 23 de septiembre recién pasado, que dictó nuestro Tribunal Constitucional (TC) se ha convertido en la piedra de escándalo más grande de esta jurisdicción especializada. Ninguna de sus anteriores decisiones provocó tantas discusiones, críticas y rencores, y con alcances nacionales e internacionales. Nació con cuestionamientos desde las entrañas mismas del TC, con los votos disidentes de las magistradas Katia Miguelina Jiménez e Isabel Bonilla Hernández. Esas reacciones debían ser esperadas por los miembros de la alta corte.

Hay que admitir que los votos disidentes sobre la sentencia del caso de Juliana Dequis (o Duguis) Pierre son razonados y razonables. Los alegatos jurídicos que sustentan para distanciarse del criterio de la mayoría del órgano constitucional son contundentes. En la jerga boxística se diría que fueron golpes al mentón y al hígado, y que pusieron a temblar las rodillas del TC.

Cuestionaron su competencia para decidir el caso, lo cual es gravísimo, y la procedencia de muchos de los principios que enarboló para justificar el dispositivo de la decisión. No resulta exagerado afirmar que el TC tiene una crisis de imagen que puede afectar su legitimidad. Los jueces se legitiman con la motivación de sus sentencias.
Además, una censura muy reiterada que se hace a la referida sentencia, y que cala con rapidez y profundidad en las mentes de las grandes mayorías, es que violó el principio de la irretroactividad de la ley.

Entienden que el rastreo constitucional del concepto “tránsito” desde el 1929 hasta la fecha que hizo el TC es una transgresión a ese valioso principio. Y con la orden impartida a la JCE de auditar los registros del estado civil en ese período le puso la tapa al pomo. Por eso dicen que se están afectando tres generaciones en los ochenta y cuatro años que cubre.

Pero resulta que en nuestro país todavía estamos aprendiendo lo que es un Tribunal Constitucional. Muchas personas, incluyendo intelectuales y juristas de ganada fama, ignoran la competencia, atribuciones y alcances de un órgano constitucional y jurisdiccional que se caracteriza por actuar en el ámbito de un extra poder. Lo que el TC puede hacer y está facultado para hacer escapa a la imaginación de sus críticos más severos.

Tan grande es ese poder que en la práctica la Constitución termina diciendo lo que afirma que dice el TC. Sus decisiones, como consagra el artículo 184 de la Carta Magna “…son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.” Tiene la facultad de cierre de los debates institucionales sobre la Ley Sustantiva. Por encima del TC, nadie. Se está hablando de la posibilidad de una amnistía general para los inmigrantes indocumentados. Eso sería un atentado a la autoridad constitucional del TC. Pero como en este país puede pasar cualquier cosa, y el día más claro llueve, nada se descarta.

por: Rafael  Ciprián

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación