ORION MEJIA
El ciudadano ordinario parece ignorar que con la instalación de la Asamblea Revisora para la modificación de la Constitución del Estado se inicia un ciclo trascendente en la historia nacional que puede signar por siempre el destino de la sociedad en término de convivencia política, social y económica, toda vez que la profundidad y alcance de esa reforma equivale a la refundación de la República.
La trascendencia de este proceso, iniciado hace más de dos años, no sólo estriba en que la mayoría de los artículos del Texto Sustantivo serán objeto de revisión, se corregirán lagunas y se insertarán figuras jurídicas de última generación, sino también en que serán creadas novedosas instituciones jurídico-políticas, auténticamente garantistas de derechos individuales y colectivos.
Una de esas instituciones sería la Sala Constitucional, que tendría como misión dirimir conflictos de competencia, así como garantizar la vigencia de derechos y libertades fundamentales consagradas en la Constitución.
Para entender porqué se defiende la idea de que esa Sala Constitucional opere con independencia de la Suprema Corte de Justicia, es menester referir que el régimen político nacional se basa en el principio de la separación de los poderes, lo que quiere decir que el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, operan con independencia plena uno del otro, aunque con jerarquías relativamente similares.
El Poder Ejecutivo resulta algo así como el rector administrativo de la sociedad; el Legislativo tiene a cargo la elaboración del ensamblaje jurídico, mientras, el Poder Judicial está a cargo de garantizar respeto y obediencia a las leyes, derechos, ordenanzas y resoluciones, siempre con arreglo a la Constitución.
En las relaciones entre poderes del Estado se producen frecuentes encontronazos que en el peor de los casos derivan en dictaduras, caos jurídico o desconocimiento a preceptos fundamentales de la Constitución. Ese tipo de conflicto no ha podido ser subsanado por el Constituyente, que no ha podido prever arbitrio alguno cuando la disparidad se produce entre el Ejecutivo y el Poder Judicial.
En los casos de diferencias de criterio con respecto al alcance de una ley, la Constitución prevé el veto u observación presidencial, que de inmediato genera la necesidad de mayorías calificadas en las cámaras legislativas para poder imponer el criterio del legislador sobre la voluntad del ejecutivo.
Sin embargo, con respecto al control de la constitucionalidad de las leyes, decretos, y ordenanzas, la SCJ impone su voluntad sobre los demás poderes, que no pueden acudir a recurso alguno para atacar una sentencia del más alto tribunal, que a su vez es cabeza de uno de los poderes del Estado.
Es claro, pues, que la Constitución vigente no garantiza el principio de separación de poderes, porque la Suprema, esto es, el Poder Judicial, ejerce supremacía absoluta sobre las otras dos patas del trípode institucional, con prerrogativas que le permiten anular decretos, leyes y ordenanzas.
Tanto es el poder de la SCJ, que sus jueces se han proclamado vitalicios, en particular interpretación de uno de los articulados de la Constitución, sin que se pueda precisar si esa vitalicidad está limitada por el retiro laboral, con la muerte o la interdicción.
La Suprema de hoy está integrada por magistrados probos, pero el riesgo de que se instituya una dictadura de los jueces está latente, toda vez que esa institución tiene ahora el control de la constitucionalidad, control administrativo y contencioso de la Justicia y, por supuesto, poder ilimitado de fiscalizar, juzgar e intervenir el fuero de los demás poderes del Estado, sin ser juzgada ni juzgarse.
Es por eso que se aboga por una Sala Constitucional independiente, cuya misión fundamental sería la de intérprete supremo de la Constitución y garante de los derechos de los ciudadanos, que tendrían facultad para acudir a ese fuero a reclamar amparo ante cualquier despropósito en el ámbito público.
Esa Sala Constitucional impediría que la Suprema se acerque más de la cuenta a Dios o que sus integrantes lleguen a considerarse seres divinos, cuyos actos han de estar por encima del bien y del mal.
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