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Abogados defienden constitucionalidad de la ley que crea Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Construcción

Abogados defienden constitucionalidad de la ley que crea Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Construcción

Los abogados y periodistas Zacarías Payano Almànzar y Santos Aquino Rubio consideran que la Ley 6-86, que crea el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción es constitucional y un instrumento humano que favorece a los eternamente desposeídos artesanos de la varilla y el cemento.

Los juristas y comunicadores advierten tanto al Tribunal Constitucional como al Congreso Nacional que no se dejen sorprender en su buena fe afectando a miles y miles de dominicanos que dan todo para lograr que los pueblos y ciudades puedan tener estructuras físicas que incluyen grandes obras públicas y privadas.

Consideran que es deber del Poder Judicial y del Poder Legislativo preservar la paz social, la convivencia pacífica y el derecho que tienen los obreros de la construcción a contar con capítulo que les garantice una pensión y los requerimientos de salud.

Expresan que tanto el legislador como el empresariado y los políticos que debatieron largamente el contenido de la ley 87-01, no tocaron esta legislación, comprendiendo su valor social, su incidencia en la clase obrera y tomando en cuenta el sentido de justicia.

Los abogados y periodistas manifiestan su preocupación por las repercusiones sociales y políticas que tendría la posible derogación de esta importante conquista social, incluyendo la alteración de la paz pública y la acentuación de la miseria.

Payano Almànzar y Aquino Rubio entienden que la máxima estructura del Poder Judicial no debe dejar sin la previsión que ahora tienen el trabajador construcción, que no incluye ni siquiera la Ley 87-01 y, sobre todo, porque estos trabajadores no cuentan con ningún otro instrumento de protección.

“No es cierto que esta ley implique una doble tributación, porque las previsiones que contempla la 87-01 ni el Seguro Social, benefician a los trabajadores de la construcción, cuyas aplicaciones se inclinan marcadamente solo a la parte de salud y no a la protección económica del trabajador de la construcción, quienes por falta de cotizaciones no califican para ningún otro servicio”, agregan.

El Nacional

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