Editorial

 Abuso incalificable

 Abuso incalificable

A una semana de proclamada la nueva Constitución de la República, ese texto ha sido violentado por  el presidente de la Liga Dominicana de Béisbol Profesional, doctor Leonardo Matos Berrido, quien prohibió a un locutor deportivo narrar pelota en los torneos invernales como castigo administrativo por usar expresiones que no fueron de su agrado.

Matos Berrido  ordenó la expulsión de Fernando Holguín Ovalles (El Rubio Blondy) de todas las cadenas de equipos de  béisbol porque el narrador  de los Gigantes del Nordeste, al describir las incidencias de un partido entre  ese equipo y los Leones del Escogido, llegó a decir que al lanzador escarlata Nelson Figueroa “le había llegado su agosto”, porque los macorisanos llegaron a colocarle corredores en primera y tercera.

Otro pecado que el doctor Matos Berrido atribuye al Rubio Blondie fue haber usado la expresión “vergüenza contra dinero”, para destacar que al menos dos peloteros nordestanos jugaron pese a estar lesionados.

Sin importar si las expresiones o chistes  de ese locutor  se prestaban a mala interpretación o no causaban risas al presidente de la Liga, su proscripción por esa causa de la narración deportiva constituye una grosera violación al artículo 49 de la nueva Constitución de la República.

Ese apartado constitucional señala textualmente que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.”

El texto sustantivo señala que el derecho a réplica o rectificación por informaciones difundidas se hará conforme a la ley, por lo que  al doctor Matos Berrido no le asiste prerrogativa o autoridad para  sancionar o proscribir a un comunicador por lo que  dijo o dejó de decir, menos aún, si no profirió expresiones afrentosas o difamatorias.

No se diga que la expulsión de ese locutor por decir que a un lanzador le llegó su agosto o por repetir la  consabida expresión de  vergüenza contra dinero, ha sido una acción legítima  para una terminación de contrato  de trabajo o desahucio laboral, porque de lo que se trata es de un acto de retaliación que  agrede el sagrado derecho a la libre expresión.

La nueva Constitución ha sido desafiada con tan burda violación a un derecho inalienable, por lo que el momento es propicio para poder comprobar  si el artículo 68 sobre tutela y protección de los derechos fundamentales  sirve para algo o si  esa Carta Magna  es otro pedazo de papel sin valor alguno.

El Nacional

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