Economía

Adoptan medidas protege productores

Adoptan medidas protege productores

La  Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas ha adoptado una serie de medidas  de salvaguardas generales a las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular.

  La decisión fue tomada  de conformidad con la Ley No. 1-02 y acorde a las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Esta es la primera medida de este tipo que se adopta en el país para proteger al sector productivo nacional.

Sectores ligados  al comercio internacional  han destacado que la  resolución, publicada a finales de marzo, establece aranceles provisionales del orden del 38% ad-valórem para que sean aplicados por un plazo de 200 días a partir del primero de abril de 2010, mientras la misma concluye la investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia definitiva.

Se destacó que esta medida provisional ha de aplicarse a todas las importaciones independientemente de su país de origen.

Los principales países que exportan sacos de polipropileno y tejido tubular hacia la República Dominicana, a los fines de esta investigación, son Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, China y Taiwán.

La República Dominicana  ha ejercido el derecho que le confiere el Artículo 58 de la Ley  01-02, así como el Articulo II del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC para aplicar una medida de salvaguardia a un producto por haber determinado que  las importaciones de ese producto  en hacia el  territorio nacional  han aumentado  en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan un daño a la rama de producción nacional de bienes similares y directamente competidores.

En adición a este caso, se observó,  la Comisión realiza actualmente investigaciones adicionales, solicitadas por los productores nacionales de calcetines, papel, lavamanos e inodoros contra importaciones masivas de diversos orígenes. La Comisión labora con una agenda intensa en la investigación de todos los casos que actualmente preocupan a la producción nacional.

 La Ley No. 1-02 tiene por objeto establecer las normas y lineamientos a ser observados con respecto a la aplicación de derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardas orientadas a prevenir o corregir los daños causados o que amenacen ser causados por prácticas desleales en el comercio internacional o por incrementos significativos de las importaciones en República Dominicana. Establece un marco legal del más alto interés para el sector productivo nacional.

Medidas protectoras

La disposición de la Comisión es la primera de este tipo que se adopta en defensa del sector productivo nacional. Existen otras demandas de protección ante  importaciones masivas violatorias de los acuerdos de libre comercio, de los cuales la referida Comisión deberá adoptar resoluciones como la citada.

El Nacional

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