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Advierten peligro ignorar fallo SCJ sobre primarias

Advierten peligro  ignorar fallo SCJ sobre  primarias

Cuando el presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, advierte que “ignorar” la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 2005 que dictaminó que las primaras abiertas son inconstitucionales equivaldría a una “elusión constitucional”, alerta sobre una de las prácticas más “deleznables” de las élites políticas, que tiene por objeto desarticular el control y la supremacía de la Constitución sobre los actos de los poderes públicos.

“Ignorar la decisión existente de la SCJ que declaró inconstitucional la antigua ley de primarias sería una elusión constitucional”, subrayó a principios de semana la JCE en su cuenta de Twitter replicando las declaraciones de su presidente y principal regente.
La elusión constitucional es un fenómeno jurídico que apareció en Colombia entre los años 1995-2000 como un “ardid político” para desarticular las “redes de control” de la Corte Constitucional de ese país.
Manuel Fernando Quinche Ramírez, jurista colombiano que escribió el libro “La Elusión Constitucional”, afirma que se trata de una “maniobra sofisticada y eficaz” que procura adoptar leyes que contengan disposiciones que escapen al control de la Carta Magna.

“Consiste en la articulación de un ingenioso juego de poder, por el cual se articulan procedimientos o maniobras formalmente válidas, encaminadas a adoptar textos normativos (leyes, reglamentos, tratados públicos, decretos) que evaden el ejercicio del control constitucional sobre ellos.

Como tal, la elusión constitucional aparece como la ejecución de un juego ingenioso, refinado, evasivo, que incluye diversas formas, que se mimetiza en los trámites usuales, pero que origina consecuencias infortunadas, en la medida en que se desarticulan las redes de control establecidas dentro de un Estado que se precie de ser constitucional y democrático”, anota el autor en su obra editada en el 2006.

Transitar ese nefasto camino no sólo violaría la Constitución, sino que permitiría la adopción de normas que no estén sujetas al control de los jueces constitucionales, lo cual afectaría gravemente el principio de supremacía constitucional consignado por el artículo 6 de la Carta Política, que establece que, “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.

La sentencia de la SCJ

Mediante sentencia del 16 de marzo del 2005, la SCJ, en atribuciones de control directo de constitucionalidad, decidió que las primarias abiertas son incompatibles con las disposiciones de la Constitución que organizan el sistema electoral dominicano.

Por esa razón, acoger una propuesta como la del canciller Miguel Vargas Maldonado para que los partidos que hayan obtenido más del cinco por ciento de los votos válidos en las últimas elecciones adopten al sistema de primarias abiertas contravendría la sentencia de la SCJ y la Constitución.

En su fallo, la SCJ consideró que la Carta Política instituyó las asambleas electorales como “colegios electorales”, cuya convocatoria sólo se puede hacer en las fechas y para los fines especificados por la Constitución, a fin de elegir al presidente y vicepresidente de la República, así como a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y para los referendos.

Ese precedente forma parte del denominado “Bloque de Constitucionalidad” que constituye el sistema de fuentes de la materia electoral, puesto que es la misma Carta Política la que establece en su artículo 277 que “todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de las cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional”.

Partiendo del criterio de la SCJ, es obvio que una ley de partidos que establezca un sistema de primarias abiertas violaría la Constitución, debido a que no sólo rompería el precedente constitucional, sino que también infringiría el artículo 216 de la Constitución que organiza los partidos como entes de interés público fundamentados en el respeto de su democracia interna.

Las primarias abiertas para los partidos mayoritarios de que habla el canciller Vargas Maldonado representarían una “grosera intromisión” en la vida interna de las agrupaciones políticas al permitir que sus candidatos a puestos electivos sean elegidos por militantes de otras organizaciones.
Ese tipo de convocatorias, abiertas o parciales, tendrían que ser organizadas por la JCE en un modelo similar al de las elecciones generales sin que esas competencias les estén dadas por la Constitución al órgano electoral.

Si se aprobara un sistema como ése se incurría en una infracción al “principio de ejercicio normativo del poder” de los órganos constitucionales, lo cual además de una “elusión constitucional”, tendría implicaciones en la seguridad jurídica y la institucionalidad.

Nuestro ordenamiento constitucional lo que permite es un sistema de primarias con las listas de los partidos,organizadas en las fechas determinadas por la ley y fiscalizada por la JCE.

Pero, además, no sólo se debe tener a la vista la problemática constitucional, sino que habría que sopesar muy bien las consecuencias de una ley de partidos que imponga un sistema de primarias abiertas y simultáneas, incluso desde el punto de vista de los recursos económicos de que se tendrá que dotar a la JCE para poder garantizar la transparencia y fiabilidad de las mismas.

Es por ello que el presidente de la JCE, doctor Castaños Guzmán, ha dado una clarinada a la que deberíamos prestar atención para evitar futuros quebraderos de cabezas.

UN APUNTE

La Ley

Las primarias abiertas permitirían que toda la población participe en las elecciones internas de los partidos políticos, aunque no hayan militado ni simpaticen con ninguno de ellos.

El Nacional

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