Después de 20 años en estudio, el proyecto de Código Penal de República Dominicana caería en un limbo jurídico si la Cámara de Diputados acogiera las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a la pieza en lo referente al aborto, explicó esta mañana el diputado peledeísta Orlando Espinosa.
Dijo que como fueron los diputados quienes originalmente aprobaron el proyecto donde consignaban la penalización absoluta del aborto, si ahora cambian de opinión y deciden a favor de las observaciones del Poder Ejecutivo se produciría un tranque que ni siquiera la reforma constitucional del año 2010 lo previó.
“Pero si los diputados hacen lo mismo que los senadores, que rechazaron las observaciones del presidente Danilo Medina al Código Penal en lo referente al aborto, y lo aprueban de nuevo se convierte en ley», sostuvo el legislador.
Dijo que en la reforma constitucional del año 2010, el legislador no previó que ocurriría en un caso como el presente, donde el Presidente de la República, observa un proyecto, lo devuelve al Senado que fue que se lo remitió, pero esta cámara rechaza las observaciones y lo envía a la cámara baja donde originalmente se aprobó la pieza, “y que si ahora esta decide acoger las observaciones del mandatario se caería en un limbo”.
El artículo 102 de la Constitución dice: «Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida.
Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida.
El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación.
La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101».
El presidente Medina favorece el aborto cuando la mujer haya sido violada, si se produce incesto o si la criatura nace con problemas congénitos graves.

