Articulistas

Afiliación y desafiliación

Afiliación y desafiliación

Pablo Vicente

Dos sucesos importantes que han acontecido recientemente en el país me obligan a reflexionar sobre la afiliación y desafiliación de un partido político; por un la lado la expulsión del comunicador José Laluz del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y de manera más reciente el conflicto a raíz de la supuesta afiliación de Abel Martinez en el padrón de la Fuerza del Pueblo, hecho que llevó a la Junta Central Electoral a emitir un comunicado destacando cuál es su rol en este caso.

Lo interesante de estos dos acontecimientos es que ponen sobre el tapete una situación que tiene que ser puesta sobre la mesa de discusión por la JCE en coordinación con los partidos políticos, y definir ya un protocolo de actuación para el intercambio y actualización de información, que permita determinar en tiempo real la afiliación y desafiliación de un miembro de un partido político.

Sobre el tema en cuestión, la ley 33-18 establece cuáles son los requisitos de la afiliación, el cese, la prohibición, la exclusividad, la renuncia y el registro de los afiliados. La ley en su artículo 4 plantea que para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político se requiere ser ciudadano inscrito en el Registro Electoral.

En ese sentido es importante destacar que el Artículo 7 sobre la afiliación exclusiva, plantea que ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la afiliación anterior.

Sobre el particular, el tema a reflexionar tiene que ver con la desafiliación, recordemos que el Artículo 8 de la referida ley plantea las causas de la renuncia automática de afiliación. Entre ellas, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, estos elementos implicarán la renuncia automática.

Es importante destacar que el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/441/19 estableció que el artículo 8 de la ley 33-18 es inconstitucional, ya que las referidas causas son contrarias al principio de democracia interna, que es uno de los pilares del régimen de partidos, debido a que constituye una sanción anticipada a los militantes políticos y una violación del derecho a un juicio público, oral y contradictorio, y a todas las garantías que conforman el debido proceso.

En relación al registro de los afiliados el artículo 9 de la referida ley, plantea que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos llevarán un registro general actualizado de todos sus afiliados, ordenado por circunscripción electoral, municipio, provincia, así como los del exterior.

Por: Pablo Vicente

pvcomunicacionesglobal@gmail.com

El Nacional

La Voz de Todos