El Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) dijo este miércoles, en respuesta a la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), que sí tiene base legal y constitucional para el establecimiento del registro de los contratos de adhesión .
La entidad dijo que la Ley 358-05, del 9 de septiembre de 2005, establece que las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales, articulo 2 de la ley 358-2.
Destaca que en el artículo 81 establece que contratos de adhesión o formularios. Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio¨.
En una declración escrita, Proconsumidor indicó que el artículo 22, establece que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, estará facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos¨.
Pro Consumidor sostiene que en materia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, la ley 183-02 no resiste el principio jurídico según el cual La ley nueva deroga la ley vieja, pues dicha ley data de 2002, mientras que la Ley 358-05 es promulgada en 2005, la Ley 358-05 se promulgo 3 años después que la 183-02, por lo que tenemos la seguridad que el legislador entendió que pese a ella, debía legislar para una mayor protección de los derechos de los consumidores y usuarios,
Proconsumidor responde a un comunicado de Finjus en el cual esa entidad plantea que ve con suma preocupación la actitud que ha adoptado el Instituto frente al tema del registro de los contratos de adhesión de las entidades financieras regidas por la legislación bancaria y bajo la supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera.
Para nadie entra en discusión, máxime a partir de la proclamación de la Constitución de la República el 26 de enero de 2010, que los derechos de los consumidores pertenecen al ámbito de los derechos fundamentales, agrega la entidad defensora de los consumidores.

