El empresario amigo no salía de su más absoluto asombro al leer la determinación de la institución pública que le correspondía evaluar otro permiso que requiere su negocio: se lo negaban alegando la inobservancia de disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponde a otra dependencia estatal que, meses antes, había determinado su debido cumplimiento y le había otorgado el permiso correspondiente, como constaba en el expediente. ¿Pero cómo ocurre esta inadmisible intromisión de un órgano de la administración pública en el mandato legal de otro?, se preguntaba incrédulo el joven y dinámico emprendedor.
Luego de padecer cómo unos funcionarios públicos soberbios e incompetentes violaban, desde su posición de fuerza y no basada en derecho, sus libertades de empresa y de libre competencia esenciales al sistema de mercado, el empresario amigo me inquiere, en mi calidad de jurista, cuáles son la vías de recurso que tiene a su alcance para remediar la vulneración de un derecho económico fundamental consagrado en el artículo 50 de la Constitución.
Comienzo por explicarle que la reforma constitucional del 2010 incluyó, por vez primera en la Carta Magna, un capítulo dedicado a la Administración Pública, en cuyo primer artículo dispone que su actuación está sujeta a determinados principios, entre otros los de eficacia, transparencia, coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado: nada de esto se cumplió en este caso que comento.
Para el joven maestro y precursor del Derecho Administrativo dominicano, el doctor Olivo Rodríguez Huertas, El procedimiento administrativo procura, de una parte, garantizar que en su actuación la Administración Pública actúe con acierto, y por otra, que se respeten los derechos de los ciudadanos, sobre todo cuando la decisión administrativa puede afectarlos adversamente: esto último sí le ocurrió al amigo empresario.
Entonces, viene algo que ignoran algunos servidores públicos y algunas víctimas de los abusos de poder que cometen órganos y entes que ejercen la función administrativa del Estado. Y es que, como presupuesto básico de la cláusula constitucional del Estado de derecho, Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública (art. 139): se trata de los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, y los tribunales Superior Electoral y Constitucional.
Le trato de explicar al amigo empresario que, en su caso y desde el punto de vista técnico procesal, entiendo que la mejor vía judicial para permitir de manera efectiva (sencilla y expedita) de obtener la protección del derecho fundamental que ha sido lesionado por el acto de la autoridad pública con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sea la acción de amparo. Pero, también le advierto, que un juez podría declararla inadmisible por entender que el recurso contencioso administrativo es una vía más efectiva, con lo que no estaríamos de acuerdo.
Sin embargo, grata fue su sorpresa al mencionarle que el artículo 148 constitucional establece que también los funcionarios públicos serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a las personas o empresas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. Y que con una demanda en responsabilidad civil cabría la posibilidad de que un juez justo obligue al servidor del Estado a que, de su propio peculio, le repare parte del daño causado a su patrimonio..

