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Desde su instauración a inicios del 2012, se aprecia que el Tribunal Constitucional desarrolla una interesante jurisprudencia al interpretar los contornos y el alcance de los preceptos de la Constitución ampliamente reformada en el 2010, sobre todo de los derechos fundamentales que vertebran el Estado Social y Democrático de Derecho.

En esta ocasión la columna se refiere a uno de índole económico: al derecho a la libertad de empresa previsto en el artículo 50, en atención a que, en reiteradas ocasiones, actos de la Administración Pública han sido sometidos al examen de constitucionalidad del TC por alegadas violaciones al mismo.

Para definir el derecho a la libertad de empresa, el TC  ha tomado la concepción más aceptada en  derecho constitucional comparado: “la prerrogativa que corresponde a toda persona de dedicar bienes o capitales a la realización de actividades económicas dentro del marco legal del Estado y en procura de obtener ganancias o beneficios lícitos”.

Ahora bien: es menester precisar, como muy bien lo hace el reputado constitucionalista Nassef Perdomo Cordero en la obra Constitución Comentada (Finjus, 2011), que “La libertad de empresa no es un derecho monolítico; es, más bien, un conjunto de derechos que, por su estrecha relación y fines idénticos, se han reunido bajo un mismo concepto…”: libertad de producción, libertad de circulación económica, libertad de comerciar, libertad de ocupación y libertad de competencia”. Sobre este último, compartimos el juicio de que “En un sistema de mercado es, probablemente, la más importante de las libertades relacionadas a la libertad de empresa, por cuanto expresa el derecho de los particulares a concurrir con otros para llenar un mismo nicho de mercado en igualdad de condiciones”. 

Al respecto, en la sentencia TC/0027/12 que conoció la acción de inconstitucionalidad incoada contra la Resolución No. 70-2003, el TC estableció que, “el hecho de que el Ministerio de Industria y Comercio disponga la regulación del mercado de venta de combustibles al por mayor y a domicilio, disponiendo el pago de tasas para la concesión de las licencias de operación en dicho negocio, en nada afecta el derecho a la libertad de empresa de los detallistas, pues no les impide su plena incursión al mercado regulado mediante la Resolución No. 70…“la que no puede interpretarse como un obstáculo a la libre competencia, pues …no les impide a los detallistas concurrir al mercado, ofrecer condiciones y ventajas comerciales que consideren oportunas, ni la posibilidad de contratar con cualquier consumidor y usuario; condiciones que configuran la libre competencia”.

Y como criterio fijado por este Tribunal en el precedente vinculante establecido mediante la Sentencia TC/0027/12 del 5 de julio de 2012, “La regulación por parte de las agencias del Estado, de un determinado sector de la economía nacional no implica, en modo alguno, violación al derecho fundamental a la libertad de empresa …pues las facultades reglamentarias de la administración pública autorizan al Estado a intervenir, incluso dictando normas que garanticen la libre competencia y los niveles de precio, sin que ello implique violación a la libertad de empresa.” De lo contrario, brotaría el capitalismo salvaje que pretende evitar la Constitución cuando establece que “El Estado podrá dictar medidas para regular la economía…”.

El Nacional

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